El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol dictó sentencia absolutoria en favor de Cristián Edgardo Márquez Salgado, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito cometido en mayo de 2021, bajo puente Vergara Uno.
En fallo unánime (causa rol 50-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Abollado Vivanco (presidenta), Javier Bascur Pavez y Solange Sufán Arias (redactora)– decretó la absolución de Márquez Salgado debido a la debilidad de las pruebas aportadas por el ente persecutor, para probar la participación que le atribuía en los hechos.
“Que, en este estado de cosas, la prueba del Ministerio Público resultó ser insuficiente para acreditar la responsabilidad del imputado en los hechos de la acusación y, consecuentemente, para desvirtuar, más allá de toda duda razonable, la presunción de inocencia consagrada en favor del acusado”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la decisión de absolución se sustenta en la debilidad de la prueba presentada en su conjunto respecto del establecimiento de la participación del acusado en la comisión de los hechos, puesto que no compareció ninguno de los testigos presenciales de la agresión, contando el tribunal solo con testimonios de referencia, no unívocos”.
“Que bien pudo el Ministerio Público haber utilizado las herramientas procesales que franquea la ley para haber solicitado la comparecencia forzosa de los testigos presenciales ofrecidos, y haber recabado la identidad de terceros ‘ajenos’ que presenciaron los hechos como la tal Shirley que se mencionó estaba en el lugar y las otras personas que estando en situación de calle pernoctaban habitualmente bajo el puente Vergara Uno, de Angol y haber obtenido sus testimonios; opciones todas que no fueron utilizadas por los persecutores”, advierte el tribunal.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) cabe preguntarse si los testimonios expuestos gozan de la correspondencia, precisión y univocidad necesarias para concluir, más allá de toda duda razonable, la identidad de un segundo autor o no de las lesiones soportadas por la víctima que ocasionaron su muerte. Que, en este análisis, es de especial trascendencia tener en cuenta la necesidad perentoria de respetar los principios de la lógica como exigencia del artículo 297 del Código Procesal Penal. En este sentido, de la forma que se viene razonando, a juicio de estos sentenciadores, dar por establecida la responsabilidad penal del acusado con la prueba de cargo incorporada en juicio, constituiría una trasgresión a los principios de no contradicción y de razón suficiente”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el transcurso de la tarde y noche del 27 de mayo de 2021, la víctima, apodado el “Rambo”, se encontraba ingiriendo alcohol, junto a otros sujetos bajo el puente Vergara N° 1 de la ciudad de Angol, lugar donde fue golpeado en reiteradas ocasiones por Cristián Marcelo Yáñez Vega, condenado en juicio previo a la pena de 12 años de presidio efectivo, “(…) y eventualmente por otro sujeto indeterminado, con algún elemento contuso cortante, en la zona del cráneo, como también en otras partes del cuerpo. A consecuencia de lo anterior, la víctima falleció en el lugar producto de un traumatismo encéfalo craneano abierto grave, compatible con golpes con objeto contuso-cortante”.