La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en contra de una inmobiliaria por impedirle a la comunidad del edificio ingresar a la azotea.
Los actores exponen que, con ocasión de que la planta del piso 17 es propiedad de la inmobiliaria, la representante legal de dicha empresa junto a un tercero procedieron a cambiar la cerradura del portón metálico que la comunidad mantiene en la escalera de acceso hacia la planta 17, que se comunica con la azotea del edificio, en circunstancias que la comunidad tiene en su dominio todos los espacios comunes del edificio, especialmente los accesos y escaleras de uso común desde su subsuelo hasta el acceso a la azotea del edificio, la que se encuentra comunicada al ascensor desde el piso zócalo hasta el piso 15, y luego por escalera de acceso que une el piso 16 y 17 hasta azotea.
Aducen que, la imposibilidad de acceder a la azotea les ha generado graves problemas de funcionamiento, mantención y habitabilidad del edificio, pues es allí donde se encuentran los ductos de ventilación del edificio, extractores de gases, caja de ascensor, antenas de telefonía, desagües aguas lluvias y otros de uso común.
En mérito de ello, estiman vulnerada la integridad física y psíquica, la igual protección en el ejercicio de los derechos y el derecho de propiedad, por lo que solicitan que se ordene el retiro de la cerradura a fin de poder tener acceso a la azotea del edificio.
La recurrida informó que, “(…) no puede considerarse ilegal ni arbitraria la medida adoptada, ya que ella cambió el candado de la puerta que da acceso a la planta número 17 perteneciente a la Inmobiliaria, de la cual ella es socia, y conforme al artículo 582 del Código Civil puede gozar y disponer arbitrariamente de la planta o piso número 17, por lo que disponer las medidas solicitadas por el recurrente en su recurso, se traduciría en la afectación del derecho de propiedad de la Inmobiliaria.”
La Corte de Concepción acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) la decisión de la recurrida de cambiar el candado de la puerta de acceso al piso 17 y con ello a la azotea del edificio, constituye un acto ilegal y arbitrario, atendido que en su generación se ha desestimado un proceder ajustado a derecho y racional, vale decir, reclamar el derecho –en este caso el de propiedad- por medio de un procedimiento conforme al ordenamiento jurídico vigente, el cual excluye la posibilidad de utilizar vías de hecho para dar satisfacción a los intereses particulares, así como en la resolución de los conflictos, actuando en consecuencia, sobre la base de su propia decisión unilateral, realizando un acto de autotutela, alterando con ello una situación fáctica preexistente.”
En tal sentido, “(…) lo realizado por la recurrida es arbitrario, y a la vez ilegal, pues al actuar de forma unilateral y producto del mero capricho, trasgredió las normas del debido proceso de que el Estado ha dotado a la población para la resolución pacífica de los conflictos, con grave perjuicio a los derechos de la recurrente, que se encuentran garantizados por la Carta Fundamental de la República, y así, la recurrida se constituyó en una comisión especial, pues decidió cambiar el candado de la puerta de ingreso al piso 17 y consecuencialmente clausurar la entrada a la azotea del edificio de que se trata, al margen de un procedimiento racional y justo, lesionando la norma del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Ley Fundamental.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Inmobiliaria y le ordenó retirar la cerradura y candado que instaló en la escalera de acceso que comunica la planta 16 hacia la azotea del edificio y que ha sido materia de la presente acción, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia.