La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $21.670.330 el monto total de la indemnización que deberán pagar solidariamente conductor y empresa propietaria de camioneta, por su responsabilidad en el accidente de tránsito que dejó con lesiones a motociclista. Accidente registrado en agosto de 2016, en la comuna de Ñuñoa.
En fallo unánime (causa rol 14.054-2020), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez y las ministras Romy Rutherford y Lidia Poza– revocó la sentencia apelada, dictada por el 2º Juzgado Civil de Santiago, en la parte que rechazó el lucro cesante demandado, la confirmó respecto al daño emergente y duplicó la suma por concepto de daño moral.
“Que en general se ha resuelto que el lucro cesante representa una disminución cierta de la capacidad de ganancia que tendrá en lo sucesivo quien lo reclama y al que no podrá acceder debido al hecho dañino. En este caso, el actor lo hace consistir en las remuneraciones o estipendios que no ha podido tener por estar impedido físicamente para trabajar ya que sus labores son particularmente realizadas en terreno”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la futuridad en el daño por definición nunca será absolutamente cierta y siempre existe la posibilidad de que algún obstáculo sorpresivo la malogre. De ahí que, para dar cumplimiento a la reparación del daño integral del artículo 2329 del Código Civil, ha de examinarse el asunto desde la perspectiva de un razonable grado de certeza, equivalente a una sólida probabilidad”.
“Que en dicha dirección se advierte del documento agregado en folio 59 que el actor recibió como honorarios para el año anterior al accidente un promedio de $1.000.000 mensuales; lo que sumado a los dichos de los testigos quienes dan cuenta que el actor estuvo en los meses siguientes a su recuperación imposibilitado físicamente debiendo ser asistido en sus necesidades básicas; además de tener como profesión la de ingeniero forestal según confirman los testigos, lo que razonablemente, de acuerdo a lo que dispone el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, permiten entender que efectivamente su trabajo es de carácter físico el que no pudo realizar”, releva el fallo.
“Que de acuerdo a lo anterior y a pesar de la prueba testimonial habla de una incapacidad por seis meses, por haber solicitado solo dos meses, se le dará lo pedido a título de lucro cesante por ese tiempo en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) en total”, ordena.
Asimismo, consigna el fallo: “(…) respecto del daño moral, atendida la extensión del daño corporal y la consecuente pérdida de su autovalencia por un tiempo importante se elevará el monto fijado para el resarcimiento extrapatrimonial a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos)”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se revoca la sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinte, en cuanto rechazó el lucro cesante demandado, y en su lugar, se decide que se acoge lo solicitado a título de lucro cesante en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) más los reajustes e intereses consignados en el considerando quinto del presente fallo.
II.- Que se confirma en lo demás el referido fallo con declaración de que se eleva a $10.000.000 (diez millones de pesos) el monto a pagar por concepto de daño moral”.