La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó, en costas, a empresa de transportes a pagar una indemnización por la suma de $11.954.083 por concepto de daño emergente, en calidad de dueña del camión que chocó en contra de sucursal bancaria en la comuna de Nogales, Región de Valparaíso, en agosto de 2018.
En fallo unánime (causa rol 133.246-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado Puga, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Pedro Águila Yáñez y Gonzalo Ruz Lártiga– desestimó la procedencia del recurso al estar dirigido en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que de lo expuesto precedentemente, queda de manifiesto que las alegaciones del recurrente persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, en lo que dice relación con la conducta negligente del conductor del camión que provocó la colisión y, por consiguiente, los daños en dependencias del banco asegurado”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.
“En ese orden de ideas, no se advierte en el fallo recurrido una errónea asignación de las cargas probatorias en los términos que lo exige el artículo 1698 del Código Civil, pues los jueces definieron los hechos de la causa con el mérito de las probanzas allegadas al juicio, particularmente con aquellas aportadas por quien tenía la carga de justificar la existencia de los presupuestos de la acción deducida, en especial, el actuar negligente del conductor del vehículo de propiedad de la demandada, que la hace responsable solidariamente, por dicha calidad y en virtud del artículo 169 de la Ley N° 18.290, de los daños ocasionados producto de la colisión”, añade.
“Que de lo razonado precedentemente, se puede concluir que el recurso de nulidad en análisis se encuentra erradamente planteado al buscar alterar los hechos fijados por los jueces del fondo, por lo que este no puede prosperar y será rechazado”, concluye.