La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Municipalidad de Quinta Normal dejar de utilizar programas computacionales pertenecientes a la demandante, la empresa de desarrollo de software de gestión pública Cas Chile SA.
En fallo unánime (causa rol 13.081-2020), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– rechazó el recurso de casación en la forma deducido y le ordenó al municipio poner fin al uso de los programas computacionales, en tanto carezca de la autorización respectiva.
“Que la ley Nro. 17.336 en el Título IV, Capítulo II, ‘De los delitos sobre la Propiedad Intelectual’, establece en el artículo 85 B: ‘El titular de los derechos reconocidos en esta ley tendrá, sin perjuicio de las otras acciones que le correspondan, acciones para pedir: a) El cese de la actividad ilícita del infractor. b) La indemnización de los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados. c) La publicación de un extracto de la sentencia, a costa del demandado, mediante anuncio en un diario de circulación comercial de la Región correspondiente, a elección del perjudicado’. E incluso dispone en los artículos 85 C y D otras medidas cautelares o de resguardo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que los únicos requisitos que deben examinarse entonces son si la infracción se ha cometido y la pertinencia de las solicitudes remediales de acuerdo al mérito de los antecedentes”.
“Que la petición de cese de la actividad ilícita encuentra su fundamento en haberse constatado la utilización de los programas, según informe del señor Vladimir Cobarrubias, con motivo de la medida prejudicial, pero también del reconocimiento del demandado, que refiere tenerlos en 3 computadores para efectos de consulta, de lo que se sigue que resulta justificado ordenar el cese de su uso y su prohibición de uso futuro por parte de los funcionarios o empleados municipales”, añade.
“Que, en cuanto a la publicación en un diario comercial, atendido que no se acreditó la naturaleza y cuantía de las indemnizaciones pedidas, estrechamente vinculadas al daño económico o de gravitación en su giro, del cual se nutre la necesidad de noticiarlo, tal solicitud será denegada”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinte.
II.- Que se revoca la referida sentencia solo en cuanto rechaza la petición de hacer cesar la conducta infractora y en su lugar se decide que se la acoge disponiéndose que la municipalidad de Quinta Normal debe cesar el uso de los programas computacionales de la actora y abstenerse de su uso en el fututo, en tanto carezca de autorización, confirmándosela en lo demás apelado”.