La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección presentado por apoderada y le ordenó al Colegio Fraternidad de San Pedro de la Paz, renovar la matrícula al hijo de la recurrente para que curse segundo medio en el año lectivo 2024.
El fallo sostiene que la sola sucesión de hechos, da a entender que nunca se investigaron los hechos, negándose a la parte afectada su derecho a formular descargos y rendir prueba. Esta investigación era necesaria, tanto porque se trataba de la medida de cancelación de matrícula, cuanto, porque al ocurrir aquella agresión el 6 de agosto pasado, el alumno ya se encontraba en situación de condicionalidad extrema y, conforme al artículo 91 del RICE, los estudiantes que representen al Colegio Fraternidad en actividades extraprogramáticas no pueden estar incorporados a programas de acompañamiento formativo, ni en situación de condicionalidad.
Para el tribunal de alzada, de haberse aplicado estrictamente el citado reglamento, el alumno nunca debió ser convocado a participar en aquella actividad extraprogramática que, es fácil concluir, fue el hecho que significó la decisión del Consejo de Profesores, de proponer la cancelación de su matrícula para el año 2024. Por otro lado, no correspondía al Rector dictar la resolución 22/2023, que rechazó la apelación deducida por la apoderada, ello porque el artículo 121 del reglamento señala con claridad que dicho recurso debe ser resuelto por el sostenedor del Colegio, en este caso, la Corporación Educacional Masónica de Concepción.
La autoridad del Colegio –ahonda– debió considerar el interés superior del estudiante al adoptar la sanción que se reprocha. En primer lugar, no hay antecedentes de la evolución –positiva o no– que tuvo (…) durante el tiempo transcurrido desde que quedó en ‘condicionalidad extrema’, con reforzamiento académico y apoyo para controlar sus impulsos, hasta que se decidió no renovar su matrícula el 22 de agosto pasado. Asimismo, se debieron evaluar las posibles repercusiones negativas que para la vida y desarrollo del alumno tendría y puede tener la materialización de la decisión de cancelar su matrícula para el año 2024 (…). Es evidente que la materialización de la sanción impuesta afectará la salud psíquica y la estabilidad emocional del alumno, de cuyos progresos algo se pudo obtener de lo afirmado por el letrado que representó a la recurrente en estrados, quien respondiendo a preguntas formuladas por el tribunal respondió que (…), a la fecha de la vista de la causa, se mantenía en tratamiento psicológico y psiquiátrico y que había aprobado el año académico 2023, sin problemas de conducta.
En consecuencia, atendido lo expuesto, se concluye que la conducta del Colegio Fraternidad de San Pedro de la Paz resultó arbitraria y contraria a su normativa interna, puesto que el hecho puntual que significó que el Consejo de Profesores del establecimiento propusiera cancelar la matrícula del alumno para el año 2024, se originó a partir de la inobservancia de su reglamentación interna, al permitirle participar en una actividad extraprogramática externa, en circunstancias que, dada su situación de condicionalidad extrema, ello no podía ser, afectando su derecho a un trato igualitario, en relación con los demás miembros de la comunidad escolar que se pudieran encontrar en una situación similar.
Asimismo, el fallo consigna que la decisión de cancelar la matrícula del estudiante para el año 2024, fue arbitraria, porque se adoptó sin considerar las regulaciones contenidas en los artículos 109 y siguientes del Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento, afectando el derecho del alumno a que su situación disciplinaria fuera conocida y resuelta mediante un procedimiento racional y justo, además, que el recurso de apelación deducido por la apoderada contra la decisión impugnada, fuera visto y decidido por un órgano competente. Como nada de eso ocurrió, lo actuado por la autoridad del Colegio recurrido se tornó en una ilegalidad al constituirse prácticamente en una comisión especial.
Finalmente, al soslayar el interés superior del niño, principio que sin duda se debió considerar, dados los negativos efectos que una decisión de esa magnitud puede tener en el proceso formativo de un adolescente, la decisión que aquí se impugna afectó y probablemente afecte la salud psíquica y emocional de (…), al desarraigarlo del ambiente educacional en el que se encuentra inserto y desarrollando las vivencias de su infancia y adolescencia temprana, desde tercer año básico.
Por tanto, se resuelve que, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado en representación de (…) y por su hijo (…) y en contra de la Corporación Educacional Masónica de Concepción, sostenedora del Colegio Fraternidad, de la comuna de San Pedro de la Paz, establecimiento educacional representado por su Rector Víctor Edmundo Schuffeneger Navarrete, dejándose sin efecto la decisión de Rectoría N° 22/2023 de 31 de agosto de 2023, que no acogió un recurso de apelación deducido por la nombrada apoderada contra la decisión del referido establecimiento educacional de cancelar la matrícula para el año 2024 del alumno señalado, ordenándose que este debe ser matriculado en ese Colegio en el curso y nivel que corresponda, según el resultado académico obtenido por el estudiante durante el año lectivo 2023.
El Colegio recurrido informará a esta Corte dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la ejecutoriedad de la presente sentencia, del efectivo cumplimiento de lo ordenado.