La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal dio por acreditado que el imputado al ver a Carabineros decidió descender del vehículo y darse a la fuga, en circunstancias que, si bien estaba cerca del lugar en que fue hallado el auto, se encontraba consumiendo alcohol y drogas con más personas cuando llegó el vehículo, del cual descendieron sujetos que se dieron a la fuga, es decir, no fue él la persona que se encontraba al interior del auto. De ese modo, los sentenciadores descartaron la teoría alternativa que sostuvo el condenado en su declaración, en cuanto decidieron arribar a la sentencia condenatoria tras la versión entregada por los funcionarios aprehensores, cuyas declaraciones no tuvieron corroboración con otros medios de prueba.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal
La Corte de Santiago rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) la motivación de la sentencia que nuestro ordenamiento procesal penal requiere, implica que debe contener una fundamentación completa y suficiente sobre la determinación de los hechos, ya que de lo contrario es imposible para el tribunal superior saber qué valoración se ha efectuado y sobre qué elementos de convicción; así como poder determinar si la misma se hizo cargo de todos los elementos de convicción allegados y/ o se infringieron los principios de la lógica y/ o las máximas de la experiencia.”
De ahí que, “(…) la única forma de velar por el respeto de dichos límites es mediante la motivación de la sentencia, que supone el establecimiento de una base fáctica correctamente descrita.”
En ese sentido, advierte que, “(…) de la sola lectura de la sentencia esta se hace cargo de la prueba rendida, la que por lo demás no presenta contradicciones, y es precisamente en la valoración y ponderación de las probanzas que la sentencia da por acreditado el hecho punible y la participación del acusado, puesto que la teoría de la defensa, en cuanto que el acusado sólo se encontraba en el lugar de los hechos, no estuvo apoyada debida y suficientemente en elementos de convicción, sino muy por el contrario, ambos funcionarios aprehensores están contestes que éste se encontraba al interior del vehículo y conduciendo; vehículo que además mantenía la chapa forzada y con encargo de búsqueda por robo.”
Con ello, refiere que, “(…) la sentencia razona y fundamenta coherentemente su decisión de condena, no divisándose que se aparte de las reglas de la lógica y menos del principio de la razón suficiente, como plantea el recurso de nulidad.”
En consecuencia, “(…) del análisis del arbitrio se concluye que en realidad no se comparte la valoración que la sentencia realiza de los medios de prueba producidos, aspecto que no es posible dada la naturaleza del recurso de nulidad.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Segundo TOP de Santiago.