La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Juan Pablo Melero López a la pena de 300 días de presidio, en calidad de autor del delito de amenazas no condicionales, y a dos penas de 61 días de reclusión, como autor del delito de maltrato de obra a carabineros en servicio causando lesiones leves. Ilícitos cometidos en febrero del año pasado, en la comuna de Lo Prado. Penas sustituidas por la reclusión parcial domiciliaria nocturna por el término de 422 días.
En fallo unánime (causa rol 5.909-2023), la Primera Sala del tribunal –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Paola Díaz y el abogado (i) Jorge Gómez– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Consecuentemente, mirado el asunto desde la óptica delineada en el motivo que precede, ha de concluirse que se yerra en el recurso al aseverarse que la conclusión probatoria alcanzada en el fallo impugnado se habría logrado con la sola declaración de la denunciante y afectada con el delito. Lejos de ello, existe la necesaria corroboración, dado que es posible extraer de la sentencia información que proviene de fuentes independientes que refuerzan y asignan credibilidad al testimonio de la víctima. De este modo, debe descartarse la falta de corroboración acusada”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En relación al delito de maltrato de obra respecto de la sargento Osorio, tampoco se aprecia conculcado el principio de causalidad al establecer las lesiones de la funcionaria policial, pues la descripción del hecho por el cual se condena se inserta en una dinámica de agresión física derivada de la resistencia que opuso el acusado a su detención, quien ‘comenzó a dar cabezazos hacia atrás para pegarle en la cara’, en los momentos en que ella lo tomó por la espalda, lo que provocó que se raspara el brazo con la madera de una reja del lugar. No resulta ilógico ni poco razonable que quien está procediendo a una detención resistida, evitando recibir cabezazos del detenido, descuide el entorno del que dio cuenta en su declaración y sufra alguna fricción de los elementos circundantes. La satisfacción de la causalidad se da desde que si se elimina la agresión del acusado la funcionaria no habría sufrido el impacto y, consecuentemente, no se habría producido la raspadura con la madera de la reja aledaña”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) que solo cabe concluir que la sentencia sustenta su decisión condenatoria, en los términos que exige el artículo 342, letra c) del Código Procesal Penal, con relación a lo que prescribe el inciso final del artículo 297 del mismo cuerpo normativo, pues fácilmente se advierte que para establecer los hechos, se inclinó por aquella hipótesis que aparecía mejor respaldada y que contaba con el apoyo en la totalidad de los medios de prueba producidos en la audiencia de juicio”.
“Que como corolario de lo que se viene diciendo, habrá que desestimar el recurso, en este aserto, pues la valoración de la prueba efectuada no ha quebrantado ningún principio lógico, y se encuentra provista de razones suficientes para arribar a la decisión”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad impetrado por la defensora penal del condenado, contra la sentencia de seis de noviembre último, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° 59-2023, la que, por ende, no es nula”.