El Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a pagar una indemnización total de $1.050.000.000 al cónyuge e hijas de paciente que quedó en estado vegetal tras ser sometida a una cirugía de extracción de la glándula tiroides.
En el fallo, la magistrada Jacqueline Benquis Monares estableció la responsabilidad del servicio recurrido por la atención posoperatoria negligente brindada a la paciente en hospital dependiente de la demandada.
“Que bajo esas circunstancias, considerando especialmente el mérito del informe quirúrgico, los médicos cirujanos que supuestamente evaluaron a la Sra. (…) durante el posoperatorio, sabían o debían saber al menos los riesgos que podrían acaecer con posterioridad a la extracción de la glándula tiroidea, pero no detectaron el daño al nervio laríngeo recurrente, estando en condiciones de hacerlo. Demostrativo de la falta de previsión del personal tratante, fue el hecho que derivaran a la Sra. (…) a la interconsulta con una fonoaudióloga. Consideraron que la disfonía y disfagia era un problema leve de deglución que podría ser tratado con rehabilitación, en vez de alarmas de un inminente riesgo vital como el que finalmente se verificó, el día 30 de septiembre del 2016”, sostiene el fallo.
“Que efectivamente y de acuerdo a lo que ha sido anteriormente razonado y conforme a las reglas de la sana crítica, se da por acreditado el informe pericial a folio 190, sobre la efectividad que el Hospital demandado incurrió en falta de servicio”, añade.
La resolución agrega que: “Es efectivo que la ficha clínica adolece de varias omisiones, entre ellas, la falta de incorporación de los informe de Protocolo Quirúrgico y del contenido del consentimiento informado. En las carpetas de antecedentes clínicos, solo se informa un formulario estándar de consentimiento informado, que no detalla en específico los riesgos de una tiroidectomía, lo que es grave, porque de haber incluido el detalle de esa cirugía y sus riesgos esperable, no se hubiera ignorado la posibilidad de daño al nervio laríngeo y se hubiera considerado el tratamiento conjunto de los tres factores de riesgo, que en el caso concreto se presentaron”.
“Igualmente, se da por probado el daño del nervio laríngeo se verificó durante el procedimiento quirúrgico del día 27 de septiembre del año 2016. En ese sentido, resulta grave, que el cirujano a cargo no haya señalado en su informe (antecedentes clínicos exhibidos a folio 149, carpeta QX 27-09-2016), los riesgos previsibles del procedimiento quirúrgico”, releva.
“Por lo mismo –prosigue–, también se da por cierto que la conducta diagnóstica y terapéutica del equipo de salud fue negligente porque de haberse diagnosticado correctamente los riesgos posoperatorio que acaecieron, la Sra. (…) hubiera sido llevada a una unidad de cuidados intensivos, lo que hubiera evitado ‘la encefalopatía hipóxico isquémica’, causada tanto por el cuadro de asfixia (cierre completo de las cuerdas vocales por daño laríngeo bilateral), colapso pulmonar (neumonía aspirativa) y colapso de la actividad cardiaca (sostenida hipocalcemia tardíamente tratada)”.
Para el tribunal: “(…) de acuerdo a la lex artis a observar en el caso en concreto, el que obligaba al personal de salud a trasladar a la Sra. (…) a una unidad de cuidados de vigilancia y cuidados más intensivos, desde al menos la recepción del informe del nivel calcemia y de consulta con la fonoaudióloga, es posible formar una presunción grave, precisa y concordante sobre la falta de reacción oportuna del personal de la unidad de cuidados intermedios en la intervención del paro cardiorrespiratorio, el que debió ser en un tiempo inferior al que se verificó en el caso concreto, de lo contrario se hubiera podido evitar un daño neurológico irreversible por falta de sangre y aire en el cerebro durante un tiempo superior a diez minutos”.
“Que consecuencialmente a lo ya analizado, considerando la gravedad del cuadro clínico anteriormente analizado, en cuanto a los errores de diagnóstico de los riesgos posoperatorios y la falta de reacción oportuna en la atención del paro cardiorrespiratorio, se estima que estas faltas a la praxis médica fueron de tal entidad, que eliminan cualquier otro hecho coetáneo durante el paro cardiorrespiratorio como causa necesaria del daño, motivo por el cual no será considerado como parte del curso causal imputable, la impericia en el procedimiento de traqueotomía efectuado por el personal sanitario, el día 30 de septiembre del año 2016”, afirma el fallo.
“Que en consecuencia, establecida la responsabilidad civil extracontractual del Estado por falta de servicio en los términos señalados en las consideraciones anteriores, procede la indemnización de perjuicios imputables a la negligencia del establecimiento de salud demandado”, concluye.