La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, que absolvió a los querellados por el delito de giro doloso de cheques y condenó a la parte querellante a pagar $2.000.000.- por costas.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que la decisión de absolver a los querellados obedece únicamente a que el tribunal no incorporó materialmente la copia digital de los cheques, lo que conllevó a que no fuera posible dar por establecido el delito, por cuanto no se acreditó que los cheques hayan sido extendidos con las menciones exigidas por la ley (artículo 13 del DFL 707), esto es, nombre del librado, fecha de expedición, la cantidad girada en letras y números y la firma del librador y, porque no se pudo acreditar que el banco certificó la causal de protesto de ellos, en circunstancias que las copias acompañadas permitían perfectamente acreditar todas y cada una de las formalidades legales y procedimentales con el objeto de perseguir la responsabilidad de los querellados, puesto que los cheques se encontraban debidamente custodiados en el tribunal civil, en cuanto fueron agregados en la gestión preparatoria de la notificación de protestos de cheques.
Aduce que, la custodia de los cheques se hizo presente no sólo en la propia querella de autos, sino que también en las audiencias iniciales y de preparación, razón por la cual, los querellados y el propio Tribunal tenían perfecto conocimiento de lo anterior, desde que se les notificó a los querellados la querella interpuesta, sin alegar de esta circunstancia, incluso haciendo suya la prueba documental ofrecida por su parte, por lo que se han infringido los artículos 276 y 295 del Código Procesal Penal y el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N°707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Copiapó rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) en esta sede no opera la consideración del error de hecho como fundamento del recurso de nulidad, ya que dado que en la apreciación de los antecedentes fácticos del proceso rige el sistema de la libertad de pruebas, el tribunal llamado a conocer de esta especie de impugnación anulatoria está inhibido de calificar si el tribunal a quo ha apreciado bien o mal los elementos probatorios producidos en la causa, en razón de que tal calificación no se compadece con la evidencia de que el juzgador de la instancia está facultado para valorar libremente la prueba, salvo ciertos límites que -como lo señaló la Comisión del Senado, según la cita de Pfeffer- “tienen que ver con las reglas de lógica formal, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Si se apreció bien o se apreció mal la prueba -agregó la Comisión-, no es un aspecto que esté sujeto al control de un tribunal superior”.
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) se ha resuelto que para la procedencia de esta causal, es preciso la disposición legal específica vulnerada, al concluir “que de un simple y somero examen del recurso de nulidad se percibe con meridiana claridad que éste no reúne los requisitos que señala el inciso primero del artículo 372 de Código citado en relación al artículo 378 del mismo Código, toda vez que no señala la causal que contiene el recurso, comoquiera que omite la normativa legal del Código Procesal Penal, y sólo se refiere a una letra b) sin otro agregado. Asimismo, al indicar que esa letra b), se refiere cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, tampoco señala cuál artículo del Código en mención se habría infringido en referencia a esa letra”.
Agrega que, en virtud de los artículos 276 y 295 del Código Procesal penal y del artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques “(…) el recurrente ha cometido un grave yerro en la elección de la causal de nulidad impetrada, pues como ya expuesto, el vicio que trata el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, parte de la base que los hechos que han sido establecidos por el Juez de Garantía resultan inmutables en esta sede de nulidad, y por lo mismo, cualquier cuestionamiento en dicho sentido resulta absolutamente improcedente.”
En ese sentido, refiere que, “(…) también resulta una circunstancia cierta e indiscutible, que si bien el impugnante ha denunciado como vulneradas tres normas jurídicas, lo cierto es que las dos primeras, a saber, artículo 276 y 295 del Código Procesal Penal, tienen netamente un carácter procedimental, haciendo referencia a la exclusión y a la libertad de prueba, respectivamente; mientras que la última, esto es, el artículo 22 del D.F.L. N°7, tipifica la regulación del delito de giro doloso de cheques.”
Sin embargo, “(…) lo cierto es que en su petición de nulidad se discurre respecto de las legítimas discrepancias que el recurrente puede tener en relación a la valoración de la prueba y los hechos que se dieron por establecidos por parte del Jurisdicente, pero que, sin embargo, atentos a la causal de nulidad que ha sido invocada, y tratándose en la especie de un recurso de derecho estricto, resulta improcedente la revisión de dichas supuestas infracciones por esta vía.”
Enseguida, manifiesta que, “(…) teniendo a la vista las argumentaciones de fondo vertidas por el recurrente, se puede advertir que toda esta situación que ahora reclama el querellante, se produce única y exclusivamente porque éste, en la oportunidad procesal correspondiente, ofreció acompañar materialmente a juicio los cheques con los cuales sustentaba la acción penal privada incoada.”
No obstante lo anterior, “(…) esta Corte ha podido comprobar que, al momento de la recepción de la audiencia de juicio oral, el querellante procedió a incorporar unas meras copias de los cheques, y no los originales, razón por la cual, correctamente el Juez de Garantía prohibió su incorporación, no como una exclusión de prueba como arguye el recurrente, sino que, más bien, haciendo respetar la debida y necesaria correspondencia que debe existir respecto de los antecedentes probatorios que se ofrecen.”
De ahí que, “(…) al no haberse acompañado los cheques originales y sus protestos, tal como se había ofrecido por el querellante, el Juez de Garantía concluyó, acertadamente, que “no se ha podido acreditar que los cheques hayan sido extendidos con las menciones exigidas por la ley (artículo 13 del DFL 707).”
En consecuencia, “(…) la presente causal de nulidad en estudio no puede prosperar, ya que, en el presente caso para satisfacer las pretensiones del recurrente, necesariamente se debe modificar sustancialmente dichos hechos ya acreditados, cosa absolutamente vedada a través del presente arbitrio.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó.