La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de San Javier, que no fijó audiencia para discutir los abonos del tiempo que la condenada por el delito de microtráfico de drogas permaneció bajo prisión preventiva y arresto domiciliario, a la condena.
El recurrente alegó que, con ocasión de que la sentencia definitiva se encontraba firme luego de haberse rechazado el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, el Tribunal despachó orden de detención en contra de la amparada para el ingreso al Centro de Cumplimiento Femenino de Talca, motivo por el cual, la defensa de conformidad al artículo 466 del Código Procesal Penal, solicitó que se fijara audiencia para discutir los abonos que legalmente le correspondían a la condenada, esto es, 738 días, a fin de que se dieran por cumplidas las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y el pago de 5 UTM, pues pasó mayor tiempo privada de libertad. Sin embargo, el recurrido rechazó la solicitud por estimar que para dichos efectos se requería la comparecencia de la amparada, y porque, la orden de detención fue decretada antes de la petición de la defensa.
En mérito de ello, estima vulnerada la libertad personal y seguridad individual, por cuanto no existe ninguna norma que exija la comparecencia, de modo que al impedirse la realización de la audiencia se ha imposibilitado que se reconozca el periodo que la amparada ha estado privada de libertad durante la causa, con un criterio que no se encuentra validado por el ordenamiento jurídico, manteniendo vigente la orden de detención, con sus connaturales consecuencias.
El recurrido informó que, “(…) se verificó la audiencia en ausencia de la amparada, solicitándose por la Defensa que se abriera debate en relación a los abonos no considerados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, resolviéndose que ello no podría materializarse sin la presencia de la sentenciada.”
La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes de la causa, entre los que se cuenta la certificación respectiva, dan cuenta que la sentenciada estuvo privada de libertad, contabilizando el día de detención, la prisión preventiva y la privación parcial de libertad en su domicilio, siendo esta última de 1107 días, a razón de ocho horas por cada uno de estos últimos, las que hacen un total de 8856 horas que, divididas por doce, alcanzan a 738 días, de acuerdo con el mecanismo de cálculo establecido en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal.”
En ese sentido, refiere que, “(…) la decisión del juez a quo de impedir el debate sobre la materia debe ser corregida por esta vía cautelar, más aun, ante lo expresado precedentemente, toda vez que resulta evidente que la libertad de la condenada se encuentra amenazada con la orden de detención habida en su contra dirigida a que cumpla una sanción, que a esta fecha ha sido satisfecha plenamente.”
Por otra parte, señala que “(…) esta Corte considera que la determinación que viene en adoptar en esta sede no se contrapone a lo resuelto en el recurso de nulidad que incide en la sentencia de fondo, por cuanto la situación actual se enmarca en la etapa de ejecución del fallo dentro de la cual es perfectamente procedente revisar el abono que debe favorecer a la imputada, en tanto que lo debatido en el ámbito de aquel recurso de nulidad obedece a otra motivación.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Javier, dejó sin efecto la resolución objeto del mismo y tuvo por cumplida la pena, incluida la de multa, aplicada a la condenada.
La decisión fue acordada con la prevención de la abogada integrante Daniela Jarufe, quien concurre a lo resuelto, acogiendo la acción sólo para ordenar al Juzgado de Garantía que cite a audiencia a fin de discutir el cómputo del abono, prescindiendo para ello de la presencia de la condenada.