La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular, en contra de sus vecinos de barrio en la comuna de Tomé, por diversos problemas de convivencia y ruidos molestos.
El recurrente sostiene que los problemas iniciaron el 18 de septiembre de 2022, mientras se encontraba al cuidado de su nieto que padecía en aquel momento de amigdalitis y otitis. En dicho contexto, pidió a su vecina que bajara el volumen de la música para que el menor pudiera descansar, recibiendo diversos improperios por parte de la recurrida, que, en síntesis, manifestó sus deseos de continuar escuchando música a elevado volumen, porque “estaban en fiestas patrias y había que celebrar”.
En tal sentido, el actor añade que recibió amenazas de la vecina, la que se asiló en una presunta impunidad al ser esposa de un carabinero.
Refiere que hizo la denuncia respectiva ante la PDI, cuyos funcionarios supuestamente no cumplieron el correcto protocolo de llevarla a constatar lesiones -pese a que sólo acudió a denunciar ruidos molestos y amenazas-; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de escuchar música a elevado volumen, ya que dicho acto vulnera su derecho a la integridad psíquica y a vivir en un medioambiente libre de contaminación acústica.
En su informe, la recurrida instó por no dar lugar a la acción, argumentando que es la recurrente quien perturba la paz y convivencia entre los vecinos, llamando al personal policial cada vez que considera que existen “ruidos muy fuertes”, sembrando odiosidad entre los pobladores.
La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) el procedimiento a que da lugar la presente acción de protección, de naturaleza breve y concentrada, en modo alguno constituye una sede jurisdiccional de lato conocimiento y declarativa de derechos, y por el contrario, ha sido instituida por el constituyente para adoptar en forma precisa e inmediata, las medidas de resguardo necesarias para restablecer el imperio del derecho, en casos graves y urgentes, respecto de quien arbitraria o ilegalmente se ha visto privado del ejercicio de un derecho constitucional previamente vigente, indiscutido o indubitado, y que ha sido vulnerado o amagado por aquel en contra de quien se recurre”.
A mayor abundamiento, el fallo añade que, “(…) en consecuencia, atendida la relación de hechos plasmada en la carta-recurso, y los antecedentes agregados, se constata una contienda que excede los términos posibles de discutir y resolver en el marco de la presente acción cautelar, desde que las proposiciones fácticas que constituyen el litigio, exceden el ámbito de acción que al recurso de protección le compete, existiendo otro tipo de acciones jurisdiccionales, declarativas y de lato conocimiento, que en el marco de un proceso contradictorio y legalmente tramitado, permiten resolver, con conocimiento de causa y con posibilidad de apreciar y valorar las pruebas presentadas por las partes, las disputas que en el recurso se plantean, habiendo señalado las partes que efectivamente sobre estas cuestiones existen ya denuncias ante Carabineros y la Policía de Investigaciones”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.