La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a conductor de buses y a la empresa Inversiones Alsacia SA a pagar solidariamente una indemnización por concepto de daño moral, a pasajera que cayó al abordar el vehículo. Accidente registrado en la comuna de Renca, en junio de 2016.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez y los ministros Danilo Quezada y René Cerda– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se acoge la excepción de exposición imprudente al daño, al haber desoído la demandante las indicaciones de no abordar un bus cuando emprendía la marcha lleno de pasajeros.
“Que, en este escenario, se debe tener por cierta la responsabilidad del conductor del vehículo de transporte público, derivada de su desempeño antirreglamentario al haber reiniciado la marcha, sin cerrar previamente las puertas del bus”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “No obstante lo señalado, se debe concluir que la actora se expuso de forma imprudente al daño, puesto que se colgó de una de las puertas, a pesar de que ya no cabían más personas y que ese hecho le fue alertado por los fiscalizadores presentes que trataron de disuadirla de su imprudente proceder”.
“Es así como en el artículo 87 de la Ley de Tránsito, se prohíbe a los conductores de los vehículos de transporte público, ‘no mantener cerradas las puertas del vehículo cuando se encuentre en movimiento‘”, añade.
“En tanto –continúa–, en el artículo 88 de esa misma ley, se impone a los pasajeros, no solo la obligación de pagar la tarifa por el servicio de transporte, sino que además, respetar las normas de comportamiento que determinan la ley, la moral y las buenas costumbres y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida el normal desempeño del conductor, siendo un hecho establecido, que la demandante se saltó el control de los fiscalizadores y que se subió al vehículo cuando ya no tenía capacidad para recibir más pasajeros, haciendo caso omiso de la indicación en contrario que se le había dado”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) si bien la conducta de la pasajera fue indebida y contraria a la ley, ello no suprime la infracción en que incurrió el chofer denunciado, de modo que su responsabilidad es efectiva, pero la indemnización consecuente debe ser reducida de conformidad a lo establecido en el artículo 2330 del Código Civil, en la forma solicitada por la sociedad demandada”.
“Que, en cuanto a la suma a indemnizar por concepto de daño moral, se tiene presente la gravedad de la lesión producida y las consecuencias de la misma, el tiempo que demoró en sanar y el efecto psicológico que produjo en la actora, lo que llevó incluso a que no pudiera trabajar por el tiempo que exigió su completa recuperación emocional, por el temor e inseguridad que le provocaba salir a la calle y, sobre todo, tener que subir a un vehículo de transporte”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, declarándose que se acoge la excepción de exposición imprudente al daño, manteniéndose la regulación prudencial de la indemnización que deben pagar los demandados a la actora en la suma de cinco millones de pesos, con los reajustes e intereses que se indican en el motivo 8° de este fallo, sin costas”.