La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma y acogió el de casación en el fondo-, interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que confirmó aquella arbitral de base, que desestimó una demanda por cumplimiento de contrato de seguro, interpuesta por los hijos del causante en contra de la aseguradora.
La parte demandante sostuvo que su padre falleció en el año 2012 producto de un “daño hepático crónico”, y acusan a la demandada de no cumplir con el pago de cuatro seguros de desgravamen que el causante contrató, debido al otorgamiento de créditos por un total de $348.979.259.-, monto que los herederos han debido pagar al Banco acreedor; por lo tanto, solicitan al juez árbitro que ordene a la demandada el cumplimiento de los cuatro contratos de seguros.
Añaden que, la compañía de seguros no dio lugar al pago acusando una enfermedad preexistente, que el causante no informó en su declaración inicial al momento de contratar, en tal sentido, la demandada puntualiza que en el año 2008 el asegurado se realizó una biopsia que arrojó la existencia de una fibrosis en el hígado, padecimiento que -según la aseguradora- sería el antecedente directo de la muerte del causante.
El juez árbitro rechazó la demanda, al considerar que, “(…) los artículos 524 y 525 del Código de Comercio establecen el deber de sinceridad, y que en el proceso se determinó que la causa de muerte del causante fue un “daño hepático crónico”, que fue diagnosticado el 8 de agosto de 2008 y que el asegurado indicó en tres oportunidades que no tenía diagnóstico, negando así una afección hepática en los cuestionarios”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, al rechazar el recurso de casación en la forma y apelación en subsidio deducido por la demandante.
En contra de este último fallo, los herederos del asegurado interpusieron los recursos de casación en la forma y en el fondo.
En su libelo de nulidad formal, esgrimieron la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirvieron de sustento al fallo de base, petición que fue desestimada por la Corte Suprema al observar que, “(…) el recurso de casación formal no puede prosperar ya que el fallo de casación de la Corte de Apelaciones no puede ser impugnado mediante el mismo recurso”.
Respecto a la nulidad sustancial, la demandante acusó la infracción de los artículos 556 N°1 y 557 N°1 del Código de Comercio, en su versión anterior a la Ley N°20.667 de 2013, al artículo 190 N°6 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006 del Ministerio de Salud, todo en relación con el artículo 1546 del Código Civil.