La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de cumplimiento de contrato y que le ordenó al Banco Santander Chile dejar sin efecto todos los recargos efectuados a la línea de crédito accesoria a las cuentas corrientes de la empresa demandante, derivadas de las transferencias de fondos realizadas de forma fraudulenta por terceros.
En fallo unánime (causa rol 12.302-2020), La Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, que condenó, con costas, a la entidad bancaria a pagar una indemnización de $15.313.509 por concepto de daño emergente.
“Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la prueba rendida en segunda instancia nada aporta para resolver en asunto sometido al conocimiento de esta Corte, toda vez que guarda relación con hechos distintos a los que dieron origen a estos autos, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-4837-2019”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció: “Que, teniendo a la vista los hechos asentados en autos, se advierte que las operaciones cuestionadas se realizaron a través de la página web oficial del banco recurrido, en un número y en un lapso de tiempo que hacía insoslayable detenerse a observar. Además, las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución demandada, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que no fue informada en detalle por el Banco”.
“En otras palabras, sobre la institución bancaria recae la obligación de vigilancia y el análisis de la correlación de eventos y seguridad de las operaciones, por lo que, una vista general de las operaciones del cliente en las cuentas corrientes respectivas otorgan verosimilitud a la intervención de terceros en los sistemas de seguridad que otorgó la demandada, todo lo cual redunda en las sentencias condenatorias dictadas por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago en contra de Marcelo Rolando Pérez Diedrichs y Eric Fabián Cosmelli González, por los hechos fraudulentos objeto de esta litis”, añade.
La resolución de base agrega: “Que, en definitiva deberá tenerse en consideración que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 1546 del Código Civil, el hecho de permitirse la existencia de operaciones electrónicas, obliga al banco, de acuerdo al principio de buena fe y de las obligaciones que emanan de la naturaleza del contrato, a tomar todas las providencias que fueren necesarias para evitar que terceros extraños hicieran uso o se aprovecharan de los fondos custodiados por el banco, que pertenecieren al comitente, o de la línea de sobregiro asignada a la actora, cuestión que tal como hemos podido concluir, no ha cumplido”.
“Que, establecido lo anterior, deberá concluirse que la demandada no cumplió con su obligación contractual de haber impedido el fraude electrónico de que fue objeto la actora, en calidad de comitente de contrato de cuenta corriente y línea de sobregiro, razón por la cual se acogerá la demanda de cumplimiento de contrato y se condenará a la demandada a dejar sin efecto todos los recargos efectuados a la línea de crédito accesoria a las cuentas corrientes del actor que hubieren tenido como fundamento las transferencias de fondos que han sido objeto de la intervención fraudulenta de terceros, según lo ya expuesto en considerandos precedentes de este fallo”, concluye.