El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió demanda de perjuicios y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 por concepto de daño moral, a los padres y hermanos de joven que desapareció en marzo de 2005 y cuyo cuerpo estuvo por más de tres años como NN, en el Servicio Médico Legal.
En el fallo (causa rol 8.886-2019), el magistrado Adolfo Depolo Cabrera estableció la falta de servicio del Ministerio Público y del Servicio Médico Legal, por no haber realizado las diligencias de cotejo que habrían permitido identificar el cuerpo del joven desaparecido, Sergio Mardoff Peirano, y que fue encontrado en abril de 2015.
“Que, conforme a la prueba rendida en estos autos, consistente en prueba documental y testimonial, es posible constituir indicios graves, precisos y concordantes entre sí, en los términos de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento del ramo, para construir, mediante un proceso lógico deductivo, una presunción judicial con mérito probatorio suficiente para los efectos de establecer que, en la administración y custodia del sistema nacional de registros de ADN, tiene cabida el Servicio Médico Legal, específicamente en el ingreso de la información. Así, habiéndose otorgado de manera voluntaria, muestras biológicas por la familia Mardoff Peirano, el año 2005 (previo a la creación del sistema nacional de Registros de ADN), con el fin de facilitar el cotejo ante un eventual hallazgo de evidencia, es posible concluir que el actuar del Servicio Médico Legal de Concepción ha sido omisivo, negligente y erróneo, toda vez que, tan pronto se creó el Registro de ADN de Familiares de Desaparecidos en el año 2008, debieron haber al menos contactado a la familia, con el fin de recopilar nuevas muestras biológicas y tenerlas a su disposición ante un eventual hallazgo con el fin de efectuar el cotejo y una identificación expedita del cuerpo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Más aun, teniendo presente que, en sus dependencias se encuentran cuerpos en calidad de NN, y que si hubiese actuado con mediana diligencia, relativa a haber obtenido oportunamente las muestras biológicas de don Sergio Mardoff Silva y doña Edda Peirano Jofré, la identificación de don Sergio Mardoff Peirano podría haberse tenido tan pronto se efectuó el informe médico legal en julio de 2015, tras el hallazgo de las osamentas con fecha 06 de abril de 2015. Así las cosas, este sentenciador arriba a la conclusión de que en el actuar del Servicio Médico Legal de Concepción, ha mediado falta de servicio, cumpliéndose con el primer requisito de procedencia de la acción que se ha impetrado en estos autos”.
“Así entonces, al no haber sido desvirtuadas estas declaraciones con otra prueba en contrario, se le dará valor de plena prueba y conforme a lo anterior es posible establecer que, atendidas todas las eventualidades acontecidas a razón de haber tomado conocimiento, de manera informal, de que los restos de su respectivo, hijo o hermano, se encontraban en dependencias del Servicio Médico Legal de Concepción desde hace más de tres años, sin que nadie les informara, citara para alguna pericia biológica, se practicara alguna diligencia de prueba para esclarecer la identidad, causa y data de muerte de don Sergio Mardoff Peirano, la demandada ha causado en los demandantes, daño de tipo moral. Por tanto, es posible que este sentenciador sostenga que se acredita la concurrencia del segundo requisito de procedencia de la acción de responsabilidad extracontractual del Estado que se ha ejercido en estos autos”, añade.
Para el tribunal, en el caso concreto: “Conforme a lo razonado precedentemente, este sentenciador ha podido establecer que, el evento dañoso se produjo a las demandantes, con fecha 04 de octubre de 2018, oportunidad que concurrieron a las dependencias del Servicio Médico Legal de Concepción y tomaron efectivo conocimiento de que, las osamentas pertenecientes a Sergio Mardoff Peirano se encontraban ahí, hace tres años y seis meses, largo tiempo en que no fueron informados formalmente, no se practicaron diligencias probatorias con el fin de esclarecer la identidad, data de muerte y causa de muerte de las osamentas que, finalmente, pertenecían a Sergio Mardoff Peirano”.
“Que, así las cosas, es necesario destacar que la presente acción de responsabilidad del Estado se ejerció con fecha 20 de diciembre de 2019 (un año y tres meses después de que tomaron conocimiento de que los restos de don Sergio Mardoff Peirano se encontraban en el SML Concepción) y que, la litis se trabó con fecha 17 de marzo de 2020, tal como da cuenta el estampe de receptor de folio 12. Que, en concordancia con lo indicado, no es posible determinar que se cumpla el plazo de inactividad de cuatro años a que hacen referencia los artículos 5 inciso segundo de la Ley 19.640 y 2332 del Código Civil, toda vez que la Litis se trabó un año y cinco meses tras el evento lesivo o dañoso. Por ende, corresponde que este sentenciador deseche la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada en su escrito de contestación de folio 13”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que, se acogen las tachas, opuestas por la abogada de la parte demandante en contra de los testigos: doña Heidi Leonor Schuffeneger salas, doña Fabiola Andrea Serrano Becerra, doña Mariela Alejandra Valenzuela Guajardo y don Manuel Alejandro Maurelia Fuentes, presentados por la parte demandada, a razón de concurrir a su respecto la causal de inhabilidad contenida en el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo razonado en los considerandos precedentes.
- Que, se rechazan las excepciones de improcedencia de la acción respecto del Ministerio Público y de prescripción, ausencia de falta de servicio por parte del Fisco de Chile y de no existir relación de causalidad entre el hecho imputado al Fisco y el daño producido, en concordancia a lo razonado por este sentenciador en la parte considerativa de esta sentencia.
III. Que, se acoge la demanda interpuesta a folio 1, en consecuencia, se declara la responsabilidad extracontractual del Fisco de Chile y se condena al mismo a pagar la suma total de $300.000.000, lo que se desglosa de la siguiente manera: $100.000.000 a don Sergio Mardoff Silva por concepto de indemnización por daño moral; $100.000.000 a doña Edda Peirano Jofré por concepto de indemnización por daño moral; $50.000.000 a doña Edda Mardoff Peirano por concepto de indemnización por daño moral; y $50.000.000 a doña Paola Mardoff Peirano, por concepto de indemnización por daño moral; con los reajustes e intereses señalados en el motivo trigésimo primero de esta sentencia.
- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida”.