El Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $25.000.000 por concepto de daño moral a la hija y nieto de paciente que falleció en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, Dr. Yazigi Jauregui en 2016, debido a la deficiente atención médica brindada.
El fallo señala que, de acuerdo a los hechos asentados se han presentado recursos suficientes para estimar que el actuar del servicio fue deficiente en el caso de autos.
La resolución agrega que, en primer término, del análisis de la ficha clínica se aprecia que la Dra. Betti Bravo determinó como posible diagnóstico la existencia de un fecaloma sustentado en que, de acuerdo a la propia declaración testimonial de la médico a cargo, el paciente se presentó a cuidados intermedios el 27 de abril de 2016 con dolor abdominal, sensación febril, ausencia de deposiciones por un periodo indeterminado de días, alteración de conciencia y que al efectuar examen físico rectal determinó la existencia de fecaloma; descartando divertículos inflamados al no haberse efectuado tomografía con contraste. Así, basada casi exclusivamente en el examen de tacto rectal ordenó como tratamiento efectuar una proctoclisis.
La resolución detalla que, sin embargo, de la ficha clínica, se aprecia que la tomografía sin contraste que ordenó Urgencias y que fue realizada el mismo día del ingreso, no refiere la existencia de un fecaloma ni obstrucción en el intestino grueso; por el contrario, da cuenta –en lo que interesa a este juicio– ‘una dilatación de asas de yeyuno e ilio con contenido líquido y formación de niveles hidroaéreos’ lo que según explica el peritaje se trata de una obstrucción alta, vale decir, en el intestino delgado. En tanto respecto del intestino grueso, el mismo examen ya avisaba que ‘el colon aparecía de trayecto y calibre normal, paredes no engrosadas con múltiples imágenes divertículos pequeños en colon izquierdo y sigmoides’.
Luego el fallo afirma que, ya con la información proporcionada en la referida tomografía sin contraste, era posible advertir que el tratamiento con protoclisis no era el adecuado, aunque haya existido un fecaloma, pues tanto de los informes médicos acompañados por los demandantes, uno de ellos ratificado en estrados, como la prueba pericial rendida permiten concluir que en esas condiciones dicho tratamiento habría estado contraindicado para el paciente.
Para el tribunal, en el caso concreto en definitiva, al no haber considerado el resultado de la tomografía de abdomen realizada el 27 de abril de 2016, se ordenó un tratamiento que potenció la situación de riesgo y generando una enfermedad diverticular aguda, que derivó en una peritonitis fecaloide, transformándose en un compromiso generalizado de su salud. Posteriormente, todas las acciones y atenciones desplegadas, son para erradicar la infección generalizada, lo cual no se obtiene.
El fallo concluye que, analizados los antecedentes, es posible advertir que existió por parte de la demandada una falta de servicio, según lo descrito latamente en los considerandos anteriores, lo cual evidentemente desencadenó en el empeoramiento de la salud del paciente y en su muerte. Así las cosas, se da por acreditado la existencia del primer requisito de procedencia de la acción intentada, respecto de la imputación alegada por los actores.