La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros por disponer la baja de dos funcionarios policiales con efecto inmediato.
El recurrente alego que, si bien uno de los funcionarios se encontraba en una garita y el otro durmiendo en el asiento del copiloto del vehículo policial, sin que éste fuera autorizado, por cuanto quien debía conducir era el primer funcionario, fue porque el que permanecía dormido habría ingerido alcohol en atención al consumo problemático que comenzó a padecer producto del fallecimiento de su madre, por lo que independientemente que se haya cometido una falta grave, en cuanto uno fue a trabajar en estado de ebriedad y el otro no dio cuenta de dicha situación, no es aceptable disponer de manera inmediata la baja, puesto que dicha sanción al ser la más grave y excepcional, requería de una investigación previa.
Aduce que, a pesar de que lo que dio origen a la medida obedecía al consumo problemático de alcohol de uno de los funcionarios, Carabineros prefirió no prestarle apoyo en dicha superación y decidió sancionarlo sin que se cumplieran los requisitos copulativos que la norma reglamentaria exige para su procedencia.
En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene la reincorporación inmediata a Carabineros de los respectivos funcionarios.
El recurrido informó que, “(…) no debe confundirse la sanción disciplinaria “Baja por conducta mala” -que efectivamente está contemplada en el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N°1, en su artículo 23- con la “Baja con efectos inmediatos por conducta mala”, que no está contemplada en el Reglamento de Disciplina dado a que su regulación figura en el Capítulo VIII “Eliminaciones”, específicamente en el artículo 127 N°4 inciso 5° y 6° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, cuyos incisos permiten concluir el carácter condicional de la misma, dado que se encuentra sujeta al resultado final del sumario administrativo, siendo este un acto de mero trámite y eventual, que se toma antes de dictarse un acto administrativo terminal una vez afinado el referido sumario administrativo.”
A mayor abundamiento, manifiesta que, “(…) es una medida de carácter condicional, que se encuentra sujeta al resultado de la investigación y que la determinación de mayor o menor gravedad de la falta cometida por el personal institucional queda entregada a la calificación de la Jefatura Institucional respectiva.”
La Corte de Concepción rechazó la acción de protección. El fallo señala que “(…) de los antecedentes proporcionados por las partes, de los documentos acompañados y de la normativa que regula el accionar de Carabineros de Chile en materia disciplinaria, no se avizora la existencia de un acto, o la verificación de una omisión, por parte de la autoridad recurrida, que sea apta para infringir los derechos constitucionales que la recurrente invoca, como se explicará a continuación.”
Lo anterior, ya que, “(…) la baja por conducta mala, constituye una situación excepcional y transitoria, de carácter condicional, regulada en la normativa vigente de Carabineros de Chile, específicamente en el Reglamento de Disciplina N°1, en su artículo 23. Por tanto, constituye una decisión susceptible de ser adoptada por la autoridad administrativa durante el transcurso de un sumario y sin perjuicio de su suspensión cuando se cumplen los supuestos contenidos en dicha norma. En consecuencia, Carabineros ha procedido de manera acorde a las normas legales y reglamentarias citadas, en un caso que, atendida su gravedad, además cabe considerarlo como previsto en el artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile.”
Reitera el fallo, que “(…) la orden reprochada posee carácter condicional, y puede adoptarse por la autoridad administrativa durante el curso de un procedimiento sumario, de conformidad a las atribuciones que la normativa ya citada le confiere a la autoridad jerárquica de Carabineros de Chile, de tal manera que la ratificación de la decisión impugnada, o bien la revocación de la misma, y la consecuente restitución de los funcionarios a sus labores, se encuentra sujeta al resultado que arroje el procedimiento sumarial que se encuentra en curso, y que determine la sanción definitiva.”
Por otra parte, advierte que “(…) el acto que se reprocha a la autoridad, en este caso al Prefecto de la Prefectura de Carabineros, no constituye un acto terminal que permita valorar la eventual ilegalidad o bien arbitrariedad de la sanción, la cual aún no ha sido adoptada.”
En consecuencia, razona que “(…) la desvinculación dispuesta de manera previa a la conclusión del sumario administrativo que se ha ordenado instruir por cuerda separada, no tiene carácter de irreversible, pues queda supeditada, como previene el mismo artículo 127 de la normativa ya varias veces citada, al resultado final del sumario administrativo que se tramite, y en dicho entendido, constituye una actuación de carácter eventual, que se mantendrá en tanto se encuentre pendiente el procedimiento dispuesto al efecto, para que cuando este se encuentre debidamente afinado, se determine el establecimiento de las eventuales faltas reglamentarias que se le imputan a los recurrentes.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de Carabineros.