La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad Clínica Miguel Claro SA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización de perjuicios por daño moral de $50.000.000, por su responsabilidad en la intervención negligente brindada a paciente que se sometió a una mamoplastía de reducción bilateral y una liposucción generalizada en el centro asistencial, en 2013.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Enrique Alcalde Rodríguez– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que versando la controversia sobre una acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida”.
“Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1545 y 1547 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que fue aplicada por los sentenciadores al resolver el asunto de autos y, la que debería ser considerada en el evento de acogerse el recurso objeto de esta revisión. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.