La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que absolvió a dos acusados por delitos de apropiación indebida.
El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que la sentencia impugnada omitió toda referencia al contenido de las declaraciones de los testigos, particularmente del representante legal de la víctima, de la funcionaria del SII y de un trabajador, cuyas declaraciones permiten concluir que nunca hubo un acuerdo entre la víctima y los acusados para cometer los delitos tributarios, por cuanto si bien el representante legal reconoció manejar la situación financiera y operacional de dos sociedades, desconocía los aspectos legales y tributarios, desde que contrató a un abogado y varios contadores, entre ellos los acusados, por lo que fueron éstos los que cometieron un fraude tributario, utilizando facturas electrónicas ideológicamente falsas.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
La Corte de La Serena acogió el recurso. El fallo señala que, “(…) el inciso segundo del artículo 297 del Código Procesal Penal no solo impone la obligación de considerar toda la prueba rendida en la audiencia de juicio oral sino que la apreciación de esta debe ser íntegra, no parcial, es decir, debe hacerse cargo el juzgador de, en lo pertinente, la totalidad de cada prueba rendida, o sea, de todo aquello relevante para la decisión del asunto sometido a su conocimiento y, en particular, de aquello que aparece controvertido por el resto de la prueba o cuestionado por las partes en sus argumentaciones abarcando así todos los extremos del debate.”
En ese sentido, refiere que, “(…) del análisis de la sentencia impugnada es posible decir que el testimonio del testigo -representante legal de la víctima- sí fue considerado y ponderado en conjunto con el resto de la prueba, como así también respecto de la funcionaria del SII”, no es posible señalar lo mismo respecto de la prueba testimonial aportada por “(…) la parte acusadora, particularmente, del trabajador, testimonio del cual solo se hace una mención referencial, pero sin contemplar apreciación o ponderación individual del mismo en todo el fallo en análisis no pudiendo entender cumplida la obligación legal que se denuncia quebrantada, pues se requiere una valoración racional y pormenorizada de cada prueba desahogada en juicio ya que solo así se satisface el “hacerse cargo” de toda la prueba que impone el artículo 297 citado, pues este implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado y concreto como elemento probatorio individual (valoración unitaria) y, además, como un componente más de un todo que se comprende por toda la prueba que se rinde en un juicio (valoración comparativa).”
En consecuencia, la Corte señala que “(…) solo cabe concluir que los juzgadores no respetaron el mandato legal relativo a la valoración de la prueba y, en particular, a la fundamentación de las sentencias contenido en los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal ya que no se hicieron cargo en el fallo atacado de toda la prueba rendida en juicio.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de La Serena y, en consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral.