La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un particular que cerró con alambradas y una reja un camino de servicio, y en su lugar, acogió la acción cautelar.
El actor sostuvo que la recurrida instaló un cerco con alambrada, y cerró con cadena y candado el portón que da acceso al callejón que le permite acceder a su propiedad -un predio de 8,97 hectáreas- ubicada en el sector de Punincahuín, región de Los Ríos.
Asimismo, el recurrente refiere que, además, dicha vía es utilizada para el ingreso y salida de sus animales, ya que dicho camino existe desde hace aproximadamente 50 años.
Aduce que el actuar de la recurrida es una vía de hecho, pues mediante la autotutela busca obtener un resultado favorable a su parte, sin ejercer las respectivas acciones que la ley le reconoce para resolver el litigio, perturbando y obstaculizando su derecho a transitar de forma libre hacia y desde su respectivo inmueble, vulnerando la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte el restablecimiento del imperio del derecho y que la recurrida se abstenga de impedir el tránsito por el camino de servicio.
En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción argumentando que no existe constitución de ningún tipo de servidumbre respecto del camino que se encuentra al interior de su heredad. Añade que, siempre ha existo el portón con candado y los cercos, los que con el paso de los años ha ido renovando, lo que es una evidencia de su dominio sobre dicha franja, el que no puede ser controvertido en esta sede.
La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección, al considerar que, “(…) Han sido controvertidos los dichos de la recurrente y es carga de ésta acreditar la efectividad de los hechos que constituyen el acto arbitrario e ilegal que se describe en el recurso, lo que no ocurrió, pues los antecedentes dominicales, plano, croquis, certificado de residencia y fotografías no datadas resultan insuficientes para determinar si se alteró o no el statu quo vigente”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) la conducta desplegada por la recurrida, que de acuerdo a los antecedentes es de reciente data, y que se materializó con la instalación de un cerco de alambres y una cadena y candado con que cerró el portón de acceso al callejón, obstruyendo con ello el ingreso al camino utilizado por la parte recurrente, impidiéndole el libre paso a su predio, constituye una actuación ilegal, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 No 3 inciso 5o de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial”.
A mayor abundamiento, el fallo puntualiza que, “(…) no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con la actora, alterando el statu quo anterior a dicha actuación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida permitir el libre tránsito por el camino clausurado, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer ante quien corresponda.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que instó por confirmar la acción cautelar al considerar que, “(…) a juicio de este disidente, aun de encontrarse la recurrente en la situación prevista en el mentado artículo 847 del Código Civil no podría por esta vía cautelar constituirse una especie de servidumbre de hecho, a sola voluntad del requirente y por la mera tolerancia anterior del recurrido, sin pago de la indemnización correspondiente y sin informe pericial que delimite su ejercicio”.