El Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó a la sociedad Clínica Alemana de Santiago SA, a pagar al demandante una indemnización de perjuicios de $5.000.000 por enviar a Dicom la supuesta deuda derivada de una atención de urgencia.
En el fallo (causa rol 15.440-2020), la magistrada Rommy Müller Ugarte acogió la acción, tras establecer el actuar negligente e ilegal de la recurrida al exigir la suscripción de un pagaré para prestar la asistencia médica requerida.
“Que atendido el mérito de la norma transcrita y la prueba rendida en autos ha quedado establecido que la demandada incurrió en una conducta negligente al exigir al demandante la suscripción de un pagaré condicionando a dicha circunstancia la atención de su pareja, infringiendo así el inciso séptimo del D.F.L N°1 de 2005 de Salud, configurándose en definitiva a su respecto lo que la doctrina ha denominado ‘culpa infraccional’, circunstancia establecida, como ya se señaló en lo precedente, en una sentencia firme y ejecutoriada pronunciada por la Superintendencia de Salud”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que asimismo los hechos posteriores a dicha circunstancia, a saber, la inclusión del demandante en Dicom y el ejercicio de una acción ejecutiva en su contra derivaron del actuar ilegal de la demandada, por lo que pueden ser calificadas de acciones negligentes ejecutadas por la demandada”.
“Que de la abundante prueba rendida por el demandante es posible afirmar que el obrar culposo de la Clínica Alemana le ocasionó perjuicios, principalmente en el orden emocional, ya que –entre otros– tratándose de una persona responsable y ordenada y desempeñándose profesionalmente en la bolsa de comercio, pasó a estar incluido en Dicom, amén de ser demandado ejecutivamente, por lo que el Tribunal fijará como indemnización la suma de $5.000.000”, añade.