La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró admisible la querella de capítulos entablada en contra del ex ministro de la Corte de Copiapó, Juan Antonio Poblete.
El Fiscal Regional Metropolitano, Xavier Armendáriz, dedujo querella de capítulos en contra del magistrado, para solicitar medidas cautelares en su contra, continuando así el procedimiento a su respecto, conforme a las reglas generales, en razón de la participación criminal que le cabría en los delitos de falsificación de instrumento público contemplado en el artículo 193 Nº4 del Código Penal, e interceptación ilegal de comunicaciones, contemplado en el artículo 36 B, letra c), de la Ley de Telecomunicaciones, ambos reiterados, y actualmente en conocimiento del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
El querellante sostuvo que los ilícitos fueron cometidos entre los años 2017 y 2018, cuando el querellado mediante actos aparentemente legales autorizó al entonces director de inteligencia del Ejército a efectuar interceptaciones y escuchas telefónicas al margen de la ley, en casos que no consistían en actividades de inteligencia o contrainteligencia, ni de persecución contra el narcotráfico o el terrorismo.
En su defensa, el querellado instó por el rechazo de la querella argumentando un estado de salud disminuido, y que los actos cometidos fueron consecuencia de largos años padeciendo depresión severa, lo que devino en principio de demencia senil, por ende, presenta problemas de memoria que dificultan su ejercicio ministerial.
La Corte de Santiago declaró admisible la querella al considerar que, “(…) lo planteado por la defensa en la audiencia de la querella de capítulos, como se ha señalado, se trata de una cuestión de fondo sobre la posible inimputabilidad o imputabilidad disminuida del querellado debido a su salud mental, lo que no es posible dilucidar en este estadio procesal y, en consecuencia, se desestima dicha alegación”.
La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, luego de razonar que, “(…) corresponde recordar que la finalidad de la querella de capítulos es analizar la continuidad del proceso respecto del capitulado, artículos 428 y 429 del Código Procesal Penal; cuestión diversa a determinar la existencia de responsabilidad penal y sus requisitos, por lo que no resulta la instancia idónea para debatir acerca de la inimputabilidad del señor Poblete, máxime si el ordenamiento jurídico establece un procedimiento especial al efecto”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la resolución apelada, debiendo el Ministerio Público solicitar la medida cautelar que estime pertinente para el mejor desarrollo de la investigación criminal en contra del querellado.