La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la empresa supermercadista Rendic Hermanos SA y confirma la multa de 60 UTM que le aplicó la Inspección del Trabajo por destinar a operadora de tienda a funciones no contemplados en el contrato laboral.
En fallo unánime (causa rol 445-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Sergio Córdova y el abogado (i) Óscar Torres– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que, en consecuencia, como se observa de lo descrito en los motivos precedentes, se construye sobre la prueba rendida en autos y en la ponderación de la misma respecto de la cual el tribunal es soberano y que tuvo como resultado que era procedente rechazar en todas sus partes el reclamo de autos”, plantea el fallo.
“Cabe además indicar que el recurso debe ser rechazado porque en el arbitrio, la reclamante, nada indica respecto a cuál, es la norma de ley vulnerada o infringida, y como esto se ve reflejado de manera manifiesta en el fallo que se revisa”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de este modo, como ya se indicó, es inútil por esta causal de nulidad intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio y, en lo que se ha reproducido en los considerandos precedentes, es posible inferir que en caso alguno existe concordancia entre esos hechos con aquellos que propone la recurrente en su arbitrio, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes”.