La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una querella de capítulos presentada en contra de un exministro de la Corte de Apelaciones de Copiapó imputado por los delitos de falsificación de instrumento público e interceptación ilegal de comunicaciones.
El fallo señala que, los antecedentes que ha hecho valer el Ministerio Público en la querella de capítulos, para los efectos de la misma, reúnen los requisitos de seriedad, gravedad, y plausibilidad suficiente para estimar que, a la época de los hechos, durante el año 2017 y principios de 2018, no obstante la regulación legal antes analizada, el Ministro competente, a sabiendas, al pronunciarse sobre las autorizaciones judiciales requeridas por la autoridad administrativa, basadas en las letras a) a d) del artículo 24, en relación con el artículo 25, ambos de la Ley Nº 19.974, consistentes en interceptaciones telefónicas, mediante el expediente de suscribir Oficios Secretos a las compañías de telefonía móvil de servicios públicos de telecomunicaciones, falseó el contenido de los mismos, logrando su decisión, de poder judicialmente ordenar a las compañías telefónicas, la interceptación, monitoreo y registro, en varios actos a través del tiempo, de las comunicaciones telefónicas, bajo el pretexto de que se cumplían los requisitos legales para hacerlo, no obstante que la magistratura sabía que, en realidad, las comunicaciones interceptadas, monitoreadas y registradas, lo eran respecto de terceros y con fines ajenos a la Ley Nº 19.974.
En concreto, afirma la resolución, las referidas autorizaciones que dio el capitulado permitieron a la autoridad administrativa obtener las interceptaciones de las comunicaciones, en los casos descritos en la querella de capítulos, así como las prórrogas y posterior término de ellas, sin que hasta la fecha hayan sido encontrados los soportes materiales de las resoluciones que sirvieron de antecedente a los Oficios emitidos.
Agrega que, por consiguiente, de los antecedentes existentes en la investigación y acompañados en la querella de capítulos, surgen evidencias serias, graves, importantes y plausibles, que determinan que hay mérito suficiente para admitirla respecto de todos ellos, sin perjuicio que, en definitiva, la determinación de la concurrencia de todos sus elementos y los resultados delictivos en los tipos penales del artículo 36 B, letra c, de la Ley Nº18.168 y del artículo 193 Nº4, del Código Penal, “es una cuestión de fondo, que habrá de dilucidarse en el juicio penal respectivo» ( Corte Suprema. Sentencia Querella de Capítulos, Rol Penal Nº72.030- 2020, sentencia 19 de agosto de 2020).