El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –martes 29 de noviembre– a Leonel Alejandro Contreras Canales a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio de 2021, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 327-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Esperanza Carmona Araya (presidenta), Laura Torrealba Serrano (redactora) y Paula de la Barra van Treek– aplicó, además, a Contreras Canales las accesorias legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas del proceso.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:30 horas del 13 de junio de 2021, “(…) los funcionarios de la Brigada de Homicidios Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, subcomisario Felipe Gallardo Araya, subinspectora Valeria Vivanco Carú; subinspectora María Norambuena Urra y el detective Leonel Contreras Canales efectuaban diligencias propias de su especialidad a bordo del vehículo marca Kia modelo Morning PPU KCDH40, en la comuna de La Granja, lugar en el cual observaron el vehículo marca Kia modelo Rio 5 color blanco PPU KYDY28, tripulado por dos personas y que podría estar relacionado con un delito de homicidio ocurrido en la comuna de Puente Alto. Ante dicha situación, le efectuaron un seguimiento por varias calles de la comuna hasta que decidieron efectuar un control de identidad a sus ocupantes en la intersección de calle Santo Tomas con Las Parcelas, comuna de La Granja. En dichas circunstancias el oficial Gallardo que conducía el vehículo, se interpone delante del vehículo que fiscalizarían de forma diagonal, tratando de impedir que dicho automóvil pudiera seguir avanzando. Ante ello, la subinspectora Valeria Vivanco desciende desde el asiento del copiloto en que se encontraba y lo mismo hace el detective Contreras Canales que iba sentado como pasajero tras ella, ambos con sus placas identificatorias y sus armas de servicio desenfundadas y empuñadas, solicitando que los ocupantes del vehículo descendieran para efectuar el control de identidad respectivo. En dichas circunstancias el conductor del vehículo fiscalizado acelera intempestivamente para huir del lugar, momento en el cual sin existir amenaza real o peligro inminente para la seguridad de alguno de los funcionarios policiales o sin que existiera causa o motivo suficiente, el detective Leonel Contreras Canales, procedió a efectuar un disparo con su pistola fiscal impactando a la subinspectora Valeria Vivanco Carú, quien resultó lesionada en su zona torácica con entrada y salida de proyectil, lesiones que posteriormente le causaron la muerte”.
En la determinación de la sanción a imponer a Contreras Canales, el tribunal tuvo presente que: “(…) el delito de homicidio simple, a la fecha de ocurrencia de los hechos, el 13 de junio de 2021, se encontraba penalizado por el Código Penal, con presidio mayor en su grado medio; es decir, entre diez años y un día a quince años. Es un grado de una divisible. Luego, solamente concurre una circunstancia atenuante y ninguna agravante. De manera que, respetando el tribunal lo dispuesto en el artículo 67 del mismo Código, está obligado a aplicarla en su mínimum. Pues se trata de una norma imperativa, que el tribunal no puede dejar de cumplir”.
“Por último, sobre la base de lo antes dicho, para la determinar de qué pena en concreto se aplicará, dentro del mínimum de la de presido mayor en su grado medio, se ha tenido presente la extensión del mal causado por el delito. Traducido por una parte en el dolor y la aflicción de la familia, que en este caso se vio aumentado en la medida que tuvo que afrontar dos distintas informaciones, que se espaciaron entre ellas por el considerable período de al menos dos meses, respecto a la identidad de quien dio muerte a una de sus jóvenes integrantes y soportar el desmoronamiento afectivo y moral que naturalmente les produjo su pérdida y el comprobar que con su muerte se cercenaba el proyecto de vida de la víctima y el desarrollo de su vocación, la que cumplida con honor y entusiasmo, constituía para ellos un motivo de orgullo, satisfacción y esperanzas. Por otro lado, esta mayor extensión del mal se traduce en los meses que dos personas estuvieron privadas de libertad con motivo de esta causa, sin tener ninguna responsabilidad en el hecho que es materia de la misma”, detalla el fallo.
“Que en atención a la pena que se impondrá al acusado, no resulta procedente sustituirla por alguna de las contenidas en la Ley N° 18.216. Con precisión, se rechaza la de libertad vigilada intensiva que solicitó la defensa basada en un informe psicológico que incorporó, emitido por doña Carolina Andrea Palomera Díaz, en el que sugiere la concesión de ello”, concluye.