Las municipalidades de Santiago, Conchalí, Temuco y Pucón, se dirigieron a la Contraloría General de la República consultando acerca de diversos aspectos relativos a la aplicación de la ley N° 21.554 que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías para su cobro.
Al respecto, el Contralor señala que los artículos 6° y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, de Rentas Municipales, regulan el cobro por parte de las entidades edilicias de los derechos de aseo por las extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios, esto es, las que no sobrepasan un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario; y la extracción de residuos que excedan del volumen señalado u otras clases que no se encuentren comprendidas en la definición señalada en el artículo 6°.
De lo anterior se sigue, que todas las extracciones de residuos a que alude esa norma pueden dar origen al pago de derechos de aseo.
Por otra parte, indica que el artículo 1°, inciso primero, de la citada ley faculta a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo.
Agrega el inciso segundo de esa norma, que las municipalidades podrán condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso precedente. En caso de incumplimiento de dicho convenio, las acciones de cobro deberán ser realizadas por la municipalidad respectiva.
Enseguida, el inciso tercero preceptúa que las municipalidades tendrán la facultad de condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.
Finalmente, el inciso cuarto, parte pertinente, prevé que las facultades establecidas en los incisos anteriores se deben ejercer a propuesta del respectivo alcalde, y previo acuerdo del concejo, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de la ley N° 21.554.
De las normas revisadas, puede advertirse que si bien, por regla general las entidades edilicias no tienen atribuciones para condonar total o parcialmente derechos e impuestos municipales ni sus intereses y sanciones por mora en el pago, la ley N° 21.554, facultó expresamente a las municipalidades para que dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su publicación, y previo acuerdo del respectivo concejo, celebren convenios de pago por deudas de derechos de aseo y condonen multas e intereses por dicho concepto. Incluso permite condonar el total de la deuda cuando estas tengan una antigüedad mayor a cinco años.
Puntualizado lo anterior, el Contralor se refiere a las consultas formuladas por los municipios:
- En lo referente a si la ley N° 21.554 alude solo a los derechos de aseo domiciliarios o también incluye aquellos que sobrepasan un volumen de sesenta litros.
Al respecto, manifiesta que la facultad de otorgar facilidades y de condonar regulada en la ley N° 21.554, se refiere a las deudas generadas por el no pago de los derechos de aseo, sin que la disposición especifique si se trata de un determinado tipo de ellos o no.
En consecuencia, esta Contraloría General entiende que la posibilidad de condonar y otorgar facilidades, se les entregó a las municipalidades en términos amplios, sin que se aprecie que se hubiere excluido aquellos que se pagan por la extracción de residuos que sobrepasan un volumen de sesenta litros.
Por consiguiente, el Contralor concluye que la normativa contenida en la ley N° 21.554 se refiere a toda clase de deudas que se generen respecto del no pago de derechos de aseo sin distinción.
- En cuanto a la forma de interpretar el artículo 1° de la ley N° 21.554 que permite la condonación de las multas por parte de las municipalidades.
Sobre el punto, el Contralor recuerda que el artículo 43, N° 1, del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, preceptúa que constituyen rentas varias de las municipalidades todos aquellos ingresos ordinarios de las mismas no especificados especialmente y, entre otros, la parte correspondiente a las entidades edilicias de las multas y pagos por conmutaciones de penas.
Luego, dado que las entidades edilicias son receptoras de las sumas percibidas por la aplicación de multas y que la ley N° 21.554 las ha facultado, expresamente, para condonar las multas impuestas por deudas de derechos de aseo, resulta completamente concordante que los municipios se encuentren facultados para ello.
- Sobre la facultad contemplada en el artículo 1° de la ley N° 21.554, en orden a que el alcalde debe requerir el acuerdo del concejo por cada caso particular o puede solicitar un acuerdo general a dicho órgano colegiado.
Sobre este aspecto, indica que el legislador solo ha establecido que el alcalde requiera el acuerdo del concejo para efectos de condonar y de entregar las facilidades que contempla la ley, sin establecer un procedimiento especial, por lo que cada municipalidad, en su calidad de corporación autónoma de derecho público, podrá determinar de qué manera se ejercerá la atribución.
Luego, sostiene que dado que el legislador no ha fijado un procedimiento específico para que el alcalde pueda obtener el acuerdo del concejo, las municipalidades -esto es, el jefe comunal con la anuencia del concejo- podrán definir, en el marco de su autonomía, si dicha conformidad se requerirá para cada caso en particular o de manera general.
Lo anterior, debe considerar que los referidos acuerdos no deben ser arbitrarios, por lo que deben fundamentarse en criterios de justicia, razonabilidad y proporcionalidad en relación con los fines lícitos perseguidos con esas reducciones y liberaciones de pago, y aplicarse de manera uniforme, de modo de no afectar el principio constitucional de igualdad y no discriminación arbitraria (aplica criterio contenido en dictamen N° 26.196, de 2017).
- En cuanto a la posibilidad de condonar los reajustes en las deudas por derechos de aseo.
Sobre este aspecto, la citada ley N° 21.554 establece dos hipótesis distintas.
Por una parte, el inciso segundo de su artículo 1° permite a las municipalidades condonar hasta el cien por ciento de las multas e intereses cuando la deuda se pague al contado; y hasta el setenta por ciento de multas e intereses en caso de que se suscriba un convenio de pago según lo señalado en el inciso primero.
A su turno, el inciso tercero autoriza a los municipios para condonar el total de las deudas, incluyendo multas e intereses, que posean una data mayor a cinco años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles.
Pues bien, tratándose de la primera de las hipótesis, la normativa ha entregado a las municipalidades la facultad para condonar “multas e intereses”, la que debe entenderse respecto de todas las sumas que se refieran a estas. De ello se sigue que los montos a condonar son aquellos que correspondería pagar a la fecha de la condonación, por lo que deben incluir los reajustes que sean procedentes.
Lo contrario se traduciría en que nunca se podría condonar el 100% de la multa, pues si solo se considerara su valor nominal, siempre quedaría un saldo pendiente relativo a los reajustes.
En cuanto a la segunda hipótesis, indica que al referirse el legislador a la facultad de condonar “el total de las deudas, incluyendo multas e intereses”, se entiende que dicha condonación comprende el monto de los derechos de aseo no pagados con los reajustes correspondientes, puesto que ellos son parte integrante de la totalidad de la obligación.