La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 28 de mayo de 2021, a las 16:20 horas, funcionarios de carabineros realizaron un control vehicular al acusado. Al momento de revisar los documentos personales del encartado se advirtió que tenía una orden de detención del Juzgado de Garantía de Rancagua. Asimismo, los agentes percibieron un fuerte olor a marihuana desde el interior del móvil, por lo que procedieron a registrar el vehículo, percatándose que portaba y transportaba, sin la competente autorización, en la parte trasera del vehículo, 190 gramos netos de cannabis sativa y cuatro envoltorios de papel blanco contenedores de 4,13 gramos netos de cannabis sativa; finalmente, al efectuarle un registro superficial de sus vestimentas, advirtieron que portaba sin la competente autorización, una bolsa de nylon trasparente contenedora de 0,39 gramos netos de cocaína y un envoltorio de papel blanco contenedora de 0,12 gramos netos de cocaína; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia. En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que el fallo impugnado, considera como único indicio el supuesto olor a marihuana que emanaba del auto de su representado al momento de realizar el control vehicular, lo que en su esencia no se configura como indicio, toda vez que la capacidad y supuesta precisión olfativa de un Carabinero es una cuestión eminentemente subjetiva, de este modo, la supuesta situación descrita por los dos agentes que declararon en juicio, no se enmarca dentro de ninguna de las hipótesis del artículo 85 del Código Procesal Penal que los habilitara para realizar un control de identidad investigativo para proceder al registro del automóvil; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) es perfectamente legítimo que haya efectuado un control vehicular al automóvil en el que se encontraba el encartado, y fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, luego de realizar diversas diligencias autónomas –a las que por cierto se encuentran facultados por ley-, tales como solicitar al conductor tanto su licencia para conducir como la documentación del móvil, al comprobar que éste mantenía una orden de detención pendiente, lo hicieron descender del vehículo, percibiendo en ese instante un fuerte olor a marihuana que provenía de su interior, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por el acusado una sustancia prohibida”.
En tal sentido el fallo refiere que, “(…) resulta evidente que el “olor a marihuana” no fue el único indicio que tuvieron en vista los agentes policiales para presumir que el imputado estaba cometiendo un delito o que se aprestaban a ejecutarlo”.
Respecto a la percepción del olor a cannabis por los agentes policiales, el fallo puntualiza que, “(…) el hedor de una sustancia estupefaciente, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador de un objeto que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.