La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una UTM y a la suspensión de dos años de licencia de conducir, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad..
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el sentenciador aparentemente se hace cargo de las alegaciones de la defensa pero no se vislumbra de qué forma llega a una convicción condenatoria a partir de los antecedentes expuestos, pues como bien declaró el imputado y los testigos de la defensa, el imputado, cuando fue fiscalizado, se encontraba en el asiento del copiloto mientras el conductor se bajó a comprar a un local comercial y posteriormente por orden de Carabineros condujo desde ese lugar hasta la comisaría, lugar donde lo agredieron. De hecho, tampoco se hace cargo de que en el requerimiento se señala que el imputado fue sorprendido en una calle determinada y que es allí donde es detenido supuestamente por personal policial por su conducción, no por la conducción posterior dispuesta por funcionarios policiales.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
La Corte de Concepción acogió el recurso. El fallo señala que, el artículo 297 del Código Procesal Penal “(…) no solo impone la obligación de considerar toda la prueba rendida en la audiencia de juicio oral sino que la apreciación de ésta debe ser íntegra, no parcial, es decir, el juzgador debe hacerse cargo de, en lo pertinente, la totalidad de cada prueba rendida, o sea, de todo aquello relevante para la decisión del asunto sometido a su conocimiento y, en particular, de aquello que aparece controvertido por el resto de la prueba o alegado o cuestionado por las partes en sus argumentaciones, abarcando así todos los extremos del debate.”
Agrega que, “(…) en el único considerando en que se contiene la justificación de la decisión del tribunal y el análisis de la prueba rendida es en el motivo noveno de la sentencia impugnada, respecto del cual aparece su escaso contenido argumental en lo que se refiere a la justificación de porqué se concluye -más allá de toda duda razonable- que el requerido fue sorprendido conduciendo el vehículo motorizado el día de los hechos.”
Lo anterior, ya que, “(…) la sentencia dice que al respecto existe la declaración del funcionario policial que realizó la fiscalización, pero omite indicar que hay dos testigos de la defensa que controvierten dicho testimonio policial. Tampoco se refiere a que el acusado negó tal conducción; y, la sentencia, sólo menciona a los testigos de descargo y a los dichos del imputado para afirmar “que el requerido condujo en estado de ebriedad el vehículo al menos en un tramo entre el lugar de la fiscalización y la comisaria”.
De ahí que, “(…) ni aun en el evento de que fuera efectivo que el imputado condujera el vehículo después de ser fiscalizado y detenido, hasta llegar a la comisaría, ello puede invocarse como prueba de que lo había conducido antes de ser fiscalizado, pues obviamente ello constituye una conducta que es distinta de la imputada en el requerimiento.”.
Con ello, “(…) no hay ningún nexo argumental que vincule la existencia del hecho “conducir después de ser fiscalizado y detenido” con el indagado y que es materia de la acusación penal, consistente en haber sido sorprendido conduciendo un vehículo por determinada intersección. Se trata, entonces, de una conclusión gratuita, inconexa lógicamente; y, por lo mismo, carente de racionalidad.”
En esa misma dirección, refiere que, “(…) si lo anterior no fuera suficiente, la sentencia omite absolutamente el análisis de los dichos de los testigos, presentados por la defensa, que contradicen al único testigo de cargo ofrecido por la fiscalía. Ello resulta más relevante si se tiene en cuenta que en el contrainterrogatorio del funcionario policial él admitió que junto al imputado había otras dos personas de sexo masculino.”
En consecuencia, razona que, “(…) no se ponderó prueba válidamente incorporada al juicio que cuestiona el mérito de convicción del único testimonio de cargo presentado por la fiscalía y porque la sentencia contiene argumentos que sólo aparentemente justifican lo decidido, de modo que se materializa la falta de fundamentación alegada por la defensa del imputado.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén y, en consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral.