La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
Dos particulares accionaron en contra del responsable de las lesiones sufridas, con ocasión de un atropello. La actora sostuvo que el demandado conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito, cuando los atropelló con su vehículo en un sector de la ciudad de Rancagua en el año 2017; por lo tanto, solicitan ser indemnizados por un monto total de $70.000.000.- a título de daño emergente y daño moral.
En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, argumentando que las lesiones sufridas por los actores no fueron de gran magnitud, y no han acreditado ningún presupuesto para justificar un pago tan elevado por daño moral, catalogando el monto total como desproporcionado e injustificado, solicitando al tribunal que sea condenado a una suma total que no exceda los tres millones de pesos.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó al demandado al pagar en favor de una de las demandantes la suma de $618.358.- por daño emergente, y de $5.000.000.- por daño moral, y para el otro demandante, la cifra única de $640.345.- sólo por daño emergente; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua en alzada.
En contra de este último fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.
La recurrente sostiene que, los sentenciadores incurrieron en errores manifiestos que privaron de indemnización por daño moral a uno de los demandantes, respecto del atropello del que fue víctima y que le produjo un daño reconocido, existiendo relación de causalidad, desestimando la prueba rendida. Negando con ello su derecho a ser indemnizado por quien fue condenado por cuasidelito, debiendo reparar el mal causado, consistente en el sufrimiento, dolor y alteración en su integridad psíquica y física que experimentó como consecuencia del actuar delictivo y negligente del demandado, pues ha perdido la movilidad de su hombro, viéndose imposibilitado de realizar normalmente sus actividades cotidianas, dependiendo de la ayuda de terceros.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, la existencia de daño moral sufrido por uno de los demandantes, como los mayores gastos médicos en los que habrían incurrido los actores a consecuencia del accidente de tránsito ocasionado por el demandado”.
En tal sentido el fallo considera que, “(…) en el arbitrio de nulidad el impugnante solo menciona que existe transgresión a normas sustanciales y no a las reguladoras de la prueba. Sobre este punto en particular cabe señalar que, revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido, ya que le correspondía a los demandantes acreditar la existencia, naturaleza y cuantía de los daños que pretenden sean indemnizados, lo que solo realizaron en parte, conforme se establece en el fallo objeto del recurso en estudio”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme el fallo de primer grado.