La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Raúl Miguel Awad Silva a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autor del delito de apropiación indebida. Ilícito perpetrado en la comuna de Quilicura, entre noviembre de 2018 y junio de 2019, en perjuicio de la empresa Cervecerías Chile SA.
En fallo unánime (causa rol 5.013-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Loreto Gutiérrez, el ministro Fernando Carreño y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que los requisitos para dar por configurado el delito en cuestión, son haber recibido una determinada cantidad de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, en depósito, comisión, administración o a cualquier título que produzca la obligación jurídica de devolverla, lo que significa que el sujeto recibe la cosa bajo un título de mera tenencia y no como un acto traslaticio de dominio, lo que permite la apropiación o distracción, con abuso de confianza, toda vez que en estas figuras la entrega es voluntaria y no existe engaño”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que en los hechos que dio por establecido en el considerando décimo cuarto de la sentencia, que el acusado recibió una determinada cantidad de dinero, que la víctima le mandato recibir de terceros, con el objeto de que las recaudara, entregara y rindiera bajo la ejecución de un contrato que producía la obligación jurídica de entrega o devolución, lo que significa que el sujeto recibió la cosa bajo un título de mera tenencia y que no obstante la obligación, por tratarse de un título fiduciario, se los apropió desconociendo la entrega y causando con ello, un perjuicio en el patrimonio de la víctima”.
“Que, esta Corte comparte el razonamiento referido en cuanto a que la prueba rendida permitió dar por acreditados cada uno de los elementos del tipo penal imputado, estableciendo los hechos que se reseñaron en el considerando décimo cuarto de este fallo y que resultan inamovibles para estos sentenciadores. Se advierte, en consecuencia, que en el razonamiento del tribunal no se ha incurrido en el yerro denunciado y los hechos resultan plenamente ajustados a la norma que se dice infringida y que establece la figura penal de apropiación indebida, por el cual ha sido condenado el acusado”, releva.
“Que en consecuencia, no habiéndose acreditado el error de derecho esgrimido por la defensa, procede rechazar el recurso de nulidad deducido por esta causal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, el que en consecuencia no es nulo”.