La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que el Tribunal no aplicó la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, en circunstancias que el acusado prestó declaración en el juicio renunciando a su derecho a guardar silencio y al principio de inocencia, en cuanto reconoció los hechos a pesar de no saber respecto de cuales hechos tenía conocimiento el investigador, por lo que claramente hubo una colaboración para con el accionar de la justicia.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Antofagasta rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) como ha dicho esta Corte, con la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos se pretende premiar al imputado que, por vía de aportación de antecedentes, facilita la labor de persecución del Estado, desarrollando así una actuación a la que no está obligado en modo alguno desde que tiene derecho a guardar silencio durante todo el procedimiento.”
No obstante, “(…) no basta que el o los acusados por la vía de un reconocimiento haya colaborado al esclarecimiento de los hechos, pues no cualquier ayuda es apta para producir el efecto morigerador, desde que la norma predica que la misma debe ser sustancial, es decir, se requiere que, de modo considerable, aporte a la aclaración de los hechos que se le atribuyen.”
Por otra parte, advierte que “(…) la atenuante no implica necesariamente referirse a la suficiencia de la prueba de cargo, excluyendo en consecuencia interpretar la norma exigiendo esencialidad de la colaboración, pero al mismo tiempo excluye la posibilidad de reconocer la atenuante sólo en base al hecho de prestar declaración, o al hecho de confesar la participación, pues queda también claro que la contribución al esclarecimiento de los hechos tiene que ser significativa, de modo que justifique la menor necesidad de pena.”
En ese sentido, refiere que, “(…) determinar si concurre la atenuante implica determinar cómo colaboró el imputado al esclarecimiento de los hechos, como asimismo por qué dicho aporte fue significativo para esclarecer los hechos, y siendo este un recurso de derecho estricto, es de cargo del recurrente destacar la forma en que, en el caso concreto, colaboró el imputado y por qué aquello fue sustancial a los fines indicados en la norma en cuestión.”
En consecuencia, razona que “(…) no basta con prestar declaración para ser favorecido por la atenuante (no es apto al efecto toda colaboración, sino que al menos esta debe ser sustancial, aunque no esencial), no teniendo tal carácter los puntos destacados en el recurso, desde que sólo se alega que se prestó declaración, sin destacar alguna información relevante entregada en concreto.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Antofagasta, quedando a firme la condena del acusado.