La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas.
El día 11 de noviembre de 2022, en horas de la tarde, en un sector de la comuna de Chiguayante, al imputado -que conducía un automóvil-, le fueron encontrados de 69 gramos brutos de cannabis sativa, dentro una bolsa de plástico transparente, al interior de una bolsa de cartón y una bolsa ziploc transparente, contenedora de 496 gramos brutos de cocaína base, droga que transportaba en el referido vehículo; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
El recurrente sostuvo que los funcionarios policiales señalaron que el imputado se encontraba nervioso, lo que se manifestaba en que se le “trababa la lengua al hablar y le tiritaban las manos”, circunstancias que pueden explicarse en el hecho que en una fiscalización vehicular -que fue como se inició el procedimiento-, se acercaron al vehículo cuatro Carabineros a fiscalizar, rodeándolo, por lo que es natural que se colocara nervioso, como cualquier otra persona.
Añade que un segundo hecho consistió en que el encartado habría “ocultado algo” debajo del asiento al acercarse los agentes policiales, lo que a juicio de la defensa no constituye un indicio, pues debe existir objetividad en la apreciación de la conducta que se analiza, siendo más bien esta actuación una conducta neutra, constituyendo una apreciación subjetiva que hacen los Carabineros, siendo imposible que supieran de antemano que era lo que guardaba; por lo que solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) Es en el control vehicular cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a su ocupante, consistente en la observación por parte de los agentes policiales de un excesivo nerviosismo del imputado al requerirle la documentación del móvil, lo que se manifestó en que se le trababa la lengua y le tiritaban sus manos, así como la tardanza en entregar dicha documentación, unido a la circunstancia que intentaba ocultar una bolsa que portaba debajo de su asiento; desplegándose en consecuencia las facultades autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal”.
En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales observaron bolsas en el suelo del automóvil que fiscalizaron, que contenía unas sustancias que les pareció eran estupefacientes, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que el acusado había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o se disponía a cometerlo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
La decisión fue acordada con los votos en contra de los ministros Haroldo Brito y Leopoldo Llanos, que instaron por acoger el arbitrio al estimar que, “(…) en la especie aparece de manifiesto que los funcionarios policiales procedieron a efectuar el control de identidad que culminó con la detención del imputado, motivados únicamente por las circunstancias que se encontraba muy nervioso al momento de requerirle la documentación del vehículo en que circulaba y que trataba de ocultar una bolsa debajo de su asiento, actividad esta última efectuada por el acusado porque se encontraba en presencia de Carabineros. Sin embargo, estas circunstancias de hecho no constituyen, en modo alguno, un indicio, esto es, una presunción de que la persona en cuestión había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Si a los policías les pareció sospechoso la bolsa que el imputado trataba de guardar debajo del asiento, esto no justificaba su actuación subsiguiente, ya que la ley no se conforma con una sospecha, sino que exige un indicio o presunción, la cual debe reunir los caracteres anteriormente recordados”.