La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, presentada por la compañía Chubb Seguros Chile SA, por incumplimiento de póliza que cubría los riesgos asociados al traslado de 18.611,50 kilogramos de filetes de salmón desde Punta Arena a Puerto Montt.
En fallo unánime (causa rol 217.697-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Raúl Fuentes– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que ordenó a las empresas Transportes Piucol SpA y Comercial y Servicios Mario Piucol Rojel SpA pagar solidariamente a la compañía aseguradora la suma de $203.368.616.
“Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquellos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su ámbito de aplicación”.
“Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar en el respectivo escrito, de manera circunstanciada, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues del examen del libelo se constata que el recurrente no explica la forma en que se habría verificado la infracción que reclama sino que se limita a señalar que su representada carecía de culpa en el incumplimiento por haberse configurado en la especie un caso fortuito, omitiendo los presuntos yerros atribuidos en la aplicación e interpretación de las normas que indica infringidas, sin que, además, incluya dentro de aquellas los artículos 166, 167, 191, 199, 200, 201, 203, 204 y 207 Código de Comercio y artículo 45 del Código Civil, normas que tienen el carácter de decisorios de la litis, incumpliendo con ello el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil”.
“Atento a lo expresado, resulta inconcuso que el recurso que se analiza, en lo que dice relación con las normas que lo sustentan, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores, insuficiencia que impide a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación de derecho”, concluye.