La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hija, en contra del establecimiento educacional del cual fue expulsada.
La recurrente expuso que su hija, que cursa octavo año básico, fue expulsada del establecimiento educacional tras ser sancionada por cometer una falta gravísima.
Solicita que se suspenda su aplicación hasta el término del año escolar en curso a fin de que se permita a la alumna finalizar las clases junto a sus compañeros de curso.
En su informe, el establecimiento educacional señala que expulsó a la estudiante por cometer una falta gravísima estipulada en su reglamentación interna, que puso en riesgo a la comunidad educativa y la infraestructura esencial del establecimiento; medida que adoptó respetando todos los procedimientos internos y en cuales los afectados tuvieron un tiempo prudente y ajustado a la ley para presentar sus descargos y medios de prueba, al cabo de lo cual, las autoridades del colegio decidieron mantener la sanción dada su gravedad, y la conducta observada por la alumna durante el año académico.
La Corte rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “las actuaciones de los recurridos, para decidir en torno a la expulsión y cancelación de matrícula de la alumna (…) se enmarcan dentro de su ámbito de atribuciones y, por ende, no se trata de una medida ilegal o arbitraria”.
Añade que, “el procedimiento disciplinario desplegado por los recurridos se ajusta a la normativa prescrita para este tipo de situaciones teniendo en vista además la gravedad de la situación que motivó la medida disciplinaria en cuestión”.
Concluye la Corte que, “tanto la medida aplicada como la oportunidad en que se hace efectiva, corresponden al ámbito propio de atribuciones del recurrido, sin que esta Corte cuente con atribuciones para modificarla o dejarla sin efecto al no vislumbrarse ilegalidad o arbitrariedad en su adopción”.
Sin perjuicio de su decisión, a efectos de asegurar el derecho a la educación de la estudiante, la Corte ordenó remitir los antecedentes a la Superintendencia de Educación para los fines a que haya lugar.