La Corte de Santiago confirmó la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de la capital que declaró inadmisible la querella por el delito de injurias graves con publicidad interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, Daniel Jadue, en contra de la periodista Leslie Ayala y del Director de La Tercera, José Santa María.
El recurrente expuso que sin perjuicio de que la noticia publicada es falsa e injuriosa, en cuanto posiciona al Alcalde como una persona que estuvo ad portas de ser juzgado por la justicia por un delito de corrupción de los más graves del sistema, respecto del cual no fue formalizado como aseguró el medio de comunicación y, en el que incluso se afirmó que estaría pensando en dejar su cargo, lo cual tampoco es real, el tribunal se pronunció sobre los medios de prueba para declarar inadmisible la querella, en circunstancias que dicha facultad recae en el juez de fondo, motivo por el cual, no puede analizar el elemento subjetivo de la acción privada que determinó que no existió ánimo de los querellados en injuriar.
En mérito de ello, solicitó que se deje sin efecto la resolución y, en consecuencia, se declare admisible la acción penal privada.
Para confirmar la resolución apelada, la Corte de Santiago tuvo presente que, en virtud de los artículos 1 y 2 de la ley 19.733, “(…) se revela que el derecho a la libertad de emitir opinión e informar, ciertamente no es absoluto, porque -en lo que ahora interesa- se enfrenta en la mayoría de los casos al derecho también humano, de la honra y vida privada. Incardinado con lo que precede, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una sentencia reciente, sostuvo sobre un caso que en su esencia es similar al que ahora se estudia, “el control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. La recurrencia de funcionarios públicos ante instancias judiciales para presentar demandas por delitos de calumnia o injuria, no con el objetivo de obtener una rectificación, sino de silenciar las críticas realizadas respecto a sus actuaciones en la esfera pública, constituye una amenaza a la libertad de expresión”.
En ese sentido, refiere que, “(…) el reportaje periodístico de que se trata aborda la situación del querellante Daniel Jadue, pero en su condición de Alcalde de la comuna de Recoleta; de modo que, por lo mismo, se encuentra afecto a un mayor grado de fiscalización y escrutinio por parte de la ciudadanía y de los medios de información, respecto de los actos que despliega en dicha esfera. Ello no es de extrañar si se considera el interés general involucrado en la administración de fondos públicos, de manera que el estándar de la ley penal asociada a delitos contra el honor y la consecuente adecuación de los hechos al tipo penal respectivo opera de manera diversa, puesto que la aplicación desmedida de la pretensión punitiva del particular no puede implicar la inhibición del legítimo ejercicio y uso de la libertad de opinión e información.”
Prosigue el fallo, señalando que, “(…) el contenido de la noticia objetada resulta informativa y fundada en datos sustancialmente ciertos, cuya única discrepancia es la fecha de la formalización erróneamente aseverada y la decisión de dimisión del alcalde. Sin embargo, estas dos imprecisiones en nada alteran el hecho cierto de que existe una investigación penal en curso. Así, no es posible sostener una afectación al derecho a la honra, al buen nombre, a la imagen del actor que pueda encuadrar en la hipótesis penal del delito de injurias, cuando no se ha discutido la existencia de una investigación penal reservada por el ministerio público que involucra al alcalde Jadue en el ejercicio de sus funciones y que en la actualidad se encuentra con diligencias pendientes. Al ser así, la fecha de la formalización resulta ser un dato periférico e irrelevante, en tanto no se desconoce la base de esa actuación del ente persecutor, y la calidad que se atribuye al alcalde en la misma.”
Por otra parte, advierte que, “(…) la calidad de servidor público del actor redunda en el sometimiento a un mayor escrutinio público de sus actos, según los parámetros contenidos en el artículo 30 letras a) y b) de la ley 19.733, que constituye el efecto del necesario control ciudadano de los actos de las autoridades en un sistema democrático; y si bien en muchos de los casos ese tipo de supervisión podrá provocar incomodidad, malestar o desagrado en el sujeto de la noticia, incluso con la entrega de cierta información con algún grado de inexactitud, ello per se no constituye una intromisión ilegítima en los derechos tutelados por el tipo penal que se imputa”.
En consecuencia, razona que, “(…) siguiendo los baremos internacionales sobre la materia, es posible concluir que en la especie no se configuran los elementos del tipo penal, dado que, en resumen, se trata de una información que forma parte del debate público, que involucra a una persona que ejerce funciones públicas, vinculada exclusivamente con hechos en ejercicio de tales labores y de relevancia social, de manera que la noticia cuestionada está investida de tal protección que, en las condiciones en que fue efectuada, no puede restringirse a través de la acción penal intentada. Una consideración contraria permitiría limitar la libertad de expresión con el amedrentamiento de una sanción penal, vedándose con ello la posibilidad de juzgamiento público de las conductas de las autoridades, lo que traería aparejado el debilitamiento de la sociedad democrática mediante la supresión del control público de los actos del Estado.”
Lo anterior, ya que “(…) la libertad de información y de prensa contribuye a formar opinión y la opinión informada es clave para el funcionamiento del sistema democrático.”
En base a esas consideraciones, la Corte confirmó la resolución que declaró inadmisible la querella interpuesta por Daniel Jadue Jadue en contra de Leslie Ayala Castro y de José Santa María Oyanedel.