La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de unidad económica o único empleador para fines laborales y previsionales a las sociedades concesionarias Túnel San Cristóbal SA y Vespucio Norte Express SA.
En fallo unánime (causa rol 218.034-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la ministra Dobra Lusic y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar las recurrentes sentencias de cotejo real.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol N°2.187-2022 que desestima la petición de declaración de unidad económica debido a que se ha podido acreditar la concurrencia copulativa de todos los elementos exigidos por la norma esto es la dirección común; de hecho tal dirección única no resultó posible, desde que una de las empresas no mantenía trabajadores y respecto de las otras, no se pudo establecer su concurrencia”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.
“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna tuvo por acreditada la existencia de una dirección laboral común entre las empresas demandadas, manifestada en un mismo gerente general y representante legal, que ambas empresas compartían estructura de recursos humanos, tienen el mismo giro comercial y prestan servicios complementarios; a diferencia de lo ocurrido en la sentencia aparejada como contraste, en las que, se rechaza la demanda porque no se probó el presupuesto fáctico de procedencia, cual es, la existencia de una dirección laboral común, entre las empresas demandadas”.
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.