La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros de Chile por la baja inmediata decretada en contra del recurrente, y en su lugar, acogió la acción cautelar.
El actor sostuvo que el 20 de agosto de 2022, se vio involucrado como pasajero en un accidente de tránsito. Relata que el vehículo era conducido por un subteniente de la institución, quien fue el responsable del hecho. No obstante, un coronel de la institución -que no era su superior directo- dispuso su baja por mala conducta, por resolución exenta del 21 de agosto de 2022, pese a que no tuvo injerencia en el accidente denunciado, por lo que la resolución recurrida vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al recurrido reincorporarlo a las filas de la institución.
En su informe, Carabineros de Chile instó por el rechazo de la acción, argumentando que el coronel que dispuso la baja inmediata es superior al recurrente en grado y en antigüedad, por lo que nada obsta la ejecutoriedad de la decisión, pues Carabineros es una institución jerarquizada. Asimismo, la medida adoptada puede ser impugnada en sede administrativa según los reglamentos del propio órgano, por lo que no procede la acción cautelar para su revisión.
La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, al considerar que la medida disciplinaria de baja por mala conducta adoptada respecto del afectado en tiempo inmediato a la verificación de la conducta y que reviste en todo caso el carácter de temporal y revocable en razón del mérito y resultado del procedimiento administrativo, lo ha sido de acuerdo a la normativa establecida en el artículo 10 del Reglamento Disciplinario de Carabineros de Chile N°11 y del artículo 86 inciso segundo del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N° 15, actuando la autoridad recurrida dentro de sus atribuciones, sin afectar las garantías que dice vulneradas, por lo que en el evento que la sanción final sea una diversa a la eliminación, el efecto de ello será la reincorporación a la institución y el pago de las remuneraciones que debieron ser percibidas en el tiempo intermedio”.
La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) en las circunstancias anotadas, y en mérito de la Resolución Exenta N°11, los hechos que motivan la medida dan cuenta que el día 20 de agosto del año 2022, el recurrente en calidad de franco, vistiendo de civil, se desplazaba en la parte trasera de un vehículo que era conducido por un Subteniente, que fue quien causó el accidente, en consecuencia el recurrente no infringió la Ley de Tránsito en los términos dispuestos en la resolución referida, por tanto la conducta reprochada no resulta bastante -al menos en esta fase preliminar- como para justificar una decisión de esta naturaleza que, como efecto inmediato, trae consigo la inmediata separación del servicio”.
El fallo concluye puntualizando que, “(…) el acto por el que se ha procedido a la baja inmediata del recurrente comporta una perturbación de su derecho de propiedad, de momento se ha visto privado del pago de las remuneraciones que constituyen el medio de subsistencia del investigado, por lo que corresponde dar acogida a la acción constitucional ejercida”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, disponiendo la inmediata reincorporación del recurrente a las filas de Carabineros.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que estuvo por confirmar la sentencia apelada, por sus propios fundamentos.