La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por el municipio local y ordena a la madre de una menor de 7 años de edad, cumplir con el plan de vacunación obligatoria, que forma parte del programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Juana Ríos Meza y el fiscal judicial Iván Gardilcic Franulic– acogió la acción cautelar, tras establecer que en la especie prima el interés superior de la niña y no exponerla a contraer enfermedades inmunoprevenibles.
“Que como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privarla de la inmunidad que el plan de vacunación obligatorio aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Así, en la especie, nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de la madre y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al Decreto exento N°6, amenazando la garantía en análisis, ya que la niña, al no ser vacunada, se encuentra expuesta a contraer enfermedades inmunoprevenibles”.
Asimismo, el fallo se hace cargo de: “(…) los fundamentos esgrimidos por la recurrida para negarse a cumplir con el esquema de vacunación, principalmente relacionados con el diagnóstico de alergia crónica que padecería la niña protegida, y los dos episodios de reacción desfavorable ocurridos en el pasado al momento de ser inoculada, lo cierto es que no existen antecedentes allegados al presente recurso que permitan dar por establecidas tales situaciones, acompañando como único antecedentes un Certificado de Salud de 20 de octubre de 2023, emitido por la Médico Cirujano Yara Mella, del que solo es posible desprender que de acuerdo a los dichos de la propia madre se dejó constancia que la niña (…) mantiene como diagnóstico ‘reacciones alérgicas a las vacunas y alergia alimentaria’, el que resulta del todo insuficiente para considerar que concurre la hipótesis del artículo 33 del Código Sanitario, que en todo caso establece que la posibilidad de eximirse de la obligación de realizar el proceso de vacunación es de carácter temporal y debe ser justificada con un certificado médico visado por la autoridad sanitaria competente, cuyo no es el caso”.
“Que, a mayor abundamiento –prosigue–, y en lo que se refiere a la salud pública, la administración de vacunas, como herramienta de política pública, a juicio de estos sentenciadores se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 que limita el derecho del paciente para otorgar o rechazar un tratamiento médico, dado que ello está enmarcado dentro del principio más general que señala que la libertad de un individuo en uso de su autonomía personal, de hacer o no hacer determinada cosa, está limitado cuando ello afecta la libertad o los derechos de otra persona, en este caso del colectivo social, pues al rechazar la vacunación se está poniendo en riesgo a la población ante posibles brotes de enfermedades que décadas atrás causaron la muerte de personas, y que en la actualidad, se encuentran controladas gracias al programa de inmunización del Estado”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección deducido, solo en cuanto se ordena a la recurrida someter a la niña (…) al plan de vacunación obligatorio establecido por el Servicio Nacional de Salud conforme a su edad, previa realización por este último organismo de un examen de alergias que razonablemente descarte contraindicaciones de su administración a la niña, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia. Se autoriza el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.