La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a un conductor a pagar una indemnización total de $76.000.000 por concepto de daño moral a los padres y hermanos de víctima fallecida en un accidente de tránsito registrado en la comuna de Los Álamos, en octubre de 2013.
En fallo unánime (causa rol 32.485-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y la abogado (i) Leonor Etcheberry Court– desestimó la procedencia del recurso al ir en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que esas reglas que rigen la prueba, cuya infracción hace posible que en sede de casación varíen los hechos de la causa se condicen con aquellas directrices que constituyen normas fundamentales encargadas de determinar los diferentes medios probatorios; el procedimiento y la oportunidad en que debe ofrecerse, aceptarse y rendirse las probanzas; la fuerza o valor de cada medio y la manera como el tribunal debe ponderarlos, importando verdaderas obligaciones y limitaciones dirigidas a ajustar las potestades de los sentenciadores en dicho ámbito y, de esta forma, conducir a una correcta decisión en el juzgamiento”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Empero, solo a algunas de las normas tocantes al ámbito en referencia se les reconoce el carácter de esenciales respecto de la actividad probatoria y son aquellas que estatuidas objetivamente en la ley, esto es, sin referir al criterio o decisión subjetiva de los magistrados que aquilatan los antecedentes y, precisamente, en ese entendido, justifican la intervención del tribunal de casación”.
“Ahora bien, en la medida que los jueces del fondo respeten esas pautas elementales de juzgamiento, son soberanos para apreciar la prueba y, en consecuencia, sus decisiones no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación, tanto en cuanto se basen en la justipreciación de los diversos elementos de convicción”, añade.
Para el máximo tribunal: “De este modo, queda excluido de los contornos de la casación, lo atinente a la ponderación comparativa de una misma clase de medio probatorio o la apreciación que se realiza en conjunto de todas las probanzas; salvedad que se apoya en el componente básico de prudencia en la decisión que exhibe la actividad jurisdiccional, por cuanto las determinaciones que adoptan los jueces, si es que acatan estos preceptos que rigen la prueba, les otorgan libertad para calibrar los diversos elementos de convicción; quehacer situado al margen del examen que se realiza por la vía de casación de fondo”.
“Que –ahonda–, siguiendo esta línea de razonamiento, se ha acusado yerro jurídico atinente a la apreciación de la fuerza probatoria de la prueba documental consistente en una metapericia y en un informe evacuados por dos ex carabineros de la Siat y que depusieron en calidad de testigos en autos reconociéndolos como de su autoría, así como también, de la prueba testimonial, todo ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698, 1702, 1706 del Código Civil y el artículo 346 N° 2 del Código de Procedimiento Civil”.
“A este respecto corresponde señalar que el artículo 1698 del Código de Bello se infringe si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido, ya que conforme se razonó, correctamente, por los sentenciadores, le correspondía a la parte demandante probar que concurrían en la especie todos los elementos de la responsabilidad extracontractual”, aclara.
Asimismo, el fallo consigna: “Que tampoco se vislumbra la infracción que se ha denunciado respecto del artículo 1702 del Código Civil, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo no negaron el valor de escritura pública a aquellos instrumentos privados acompañados en la causa y que fueron reconocidos por la parte a quien se oponen, así como tampoco, le otorgaron dicho valor a instrumentos privados que no cumplían con aquel requisito, no restándoles el mérito probatorio que ellos pudieran tener; así como tampoco se advierte que se haya vulnerado el artículo 1706 del mencionado cuerpo normativo, observándose, más bien, que las alegaciones del impugnante se orientan a promover que esta Corte realice una nueva valoración de la documental, lo que resulta ajeno al recurso intentado”.
“Respecto a la transgresión del artículo 346 N°2 del Código de Procedimiento Civil, en reiteradas ocasiones se ha sostenido por este tribunal, que dicha disposición no tiene el carácter de ley reguladora de la prueba por cuanto no señala el valor que los jueces del fondo deben asignar a los documentos ni a las presunciones que de ellos derivan, librando tal valoración a la prudencia de los mismos”, releva.
“Que –prosigue–, a lo anterior hay que agregar que conforme al artículo 179 de la Ley de Tránsito le corresponderá a la unidad técnica especializada de Carabineros (SIAT) practicar indagaciones, recoger los datos y elementos de prueba relativas a las causas y circunstancias del accidente y emitir un informe técnico sobre ellas, el que será enviado de oficio al Tribunal que corresponda, expresando, por su parte, el artículo 181 de dicho cuerpo legal que ‘Estos informes serán estimados por el juez como una presunción fundada respecto de los hechos que afirmen y de las conclusiones técnicas que establezcan. Sin embargo, su concordancia con los demás hechos establecidos en el proceso o con otras pruebas o elementos de convicción que él ofrezca, apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, permitirá al juez atribuirle el mérito de plena prueba’, norma que tampoco ha sido vulnerada desde que el juez de la causa valoró dicho referente técnico conforme a las demás pruebas aportadas al proceso y, por lo demás, tampoco fue denunciada como conculcada regla alguna de la sana crítica”.
“Que, bajo las circunstancias anotadas, no queda sino entender que la sentencia impugnada no quebrantó los preceptos que rigen la prueba en conformidad con los cuales este tribunal de casación hubiera podido variar los hechos que vienen determinados en la litis y, por esa vía, revertir la decisión de acoger la demanda respecto de Gallardo Gómez y Empresas Tur Bus”, concluye.