La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó recursos deducidos en contra de la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios por falta de servicios y responsabilidad extracontractual a paciente que perdió la visión del ojo derecho debido a la tardanza en el control médico tras ser operado por desprendimiento de retina.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Andrés Provoste Valenzuela y el abogado (i) Pablo Muñoz Bravo– confirmó íntegramente la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, que ordenó el pago de una indemnización de $65.000.000 por concepto de daño moral.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de seis de mayo de dos mil veintitrés”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada dio por establecido actuar negligente en el servicio entregado por los centros asistenciales involucrados, “(…) el cual debido a la falta a la lex artis médica, coordinación y fiscalización, terminó con la pérdida de visión de su ojo derecho tras ser operado de desprendimiento de retina, cirugía en la que se habría utilizado silicona para reemplazar el humor vítreo, la cual debía ser retirada en un plazo aproximado de 6 meses para considerar terminado el tratamiento, acusando el actor que ello no se produjo, pasando 2 años y 9 meses para el retiro de la misma”.
“Del mérito de los hechos establecidos en el considerando precedente, es posible concluir que la prestación del servicio médico entregado por el Hospital Regional de Iquique y Hospital Regional de Antofagasta, dependientes de las demandadas Servicio de Salud de Iquique y Servicio de Salud de Antofagasta, respectivamente, y el servicio entregado por la Clínica Más Visión, no se ajustó a los protocolos exigidos por la lex artis ad hoc, por cuanto de los hechos asentados en estos autos se observan negligencias en el actuar de todas las demandadas, en primer lugar por la falta de gestión en orden a citar e informar al demandante en tiempo y forma del retiro de la silicona, como en la falta de organización para entregar la prestación médica necesaria, lo que llevó a que finalmente se prestara de forma excesivamente tardía, acarreando la pérdida de la visión del ojo derecho”, agrega el tribunal de base.
“(…) teniendo en cuenta las condiciones en las que se produjo el daño sufrido, los efectos perniciosos del mismo, las secuelas psicológicas y físicas sufridas, y los otros antecedentes expuestos, el daño moral se avaluará prudencialmente en la suma de $65.0000.000, teniendo en cuenta que el daño se ha provocado nada menos que en uno de los sentidos del actor, lo que ha significado una merma en su calidad de vida como resultado de los hechos y omisiones en que incurrieron las demandadas, añadido a toda la frustración, malestar, molestia e impotencia natural que causa el haber recurrido reiteradamente para buscar asistencia sin que las demandas se la hubieren entregado, vivencias que el demandante debió padecer y que no estaba obligado a soportar”, añade.