La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Coronel, por dictar un decreto que ordena la demolición de parte de un inmueble, y en su lugar, rechazó la acción cautelar.
El 14 de enero de 2022 se notificó al actor el decreto municipal de fecha 29 de noviembre de 2021, en el que se le ordena la demolición de una ampliación de la casa ejecutada por el recurrente, la cual no contaba con el permiso de edificación respectivo.
El actor sostuvo que acudió durante febrero de 2022 al Departamento de Obras Municipales para regularizar la construcción, trámite que inició e incluso se le señalaron los derechos municipales y multas que debía pagar, no obstante, por aquella época perdió su trabajo y no pudo disponer el pago de tales derechos, presentando el recurso de protección el 25 de mayo de 2022. En tal sentido, aduce que la orden de demolición es arbitraria e ilegal, debido a que vulnera su derecho de propiedad y la igualdad ante la ley; por lo tanto, solicitó a la Corte que deje sin efecto el decreto recurrido.
En su informe el municipio instó por el rechazo de la acción, argumentando en primer lugar que fue presentado extemporáneamente. Añade que, el recurrente tenía otra instancia para impugnar el acto mediante el reclamo de ilegalidad, por ende, la acción constitucional es improcedente. Finalmente, refiere que el actor no solicitó los permisos en tiempo y forma, y tampoco pagó los derechos correspondientes al intentar sanear la ampliación.
La Corte de Concepción hizo lugar al recurso de protección, al considerar que, “(…) la orden de paralización de las obras resulta ser fundamental, paralización que en este caso se ordenó una vez concluidas las obras de ampliación de la vivienda, por lo que la paralización de obra de un techo como aquí ocurrió es una obra menor que no necesitaba permiso de edificación, por lo que de allí no podría derivarse un acto que ordene la paralización de una obra que estaba terminada, siendo más arbitrario aun ordenar su demolición”.
La decisión fue revocada por la Corte Suprema en alzada, luego de razonar que, “(…) inconcuso resulta señalar que, el presente recurso, ha sido interpuesto de manera completamente extemporánea, puesto que no se acciona en contra de la “amenaza de demolición” sino respecto de la decisión contenida en el decreto alcaldicio ya señalado, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el N°1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, debe ser desestimado por tal circunstancia”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción y rechazó el recurso de protección, quedando a firme el decreto de demolición.