La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra de la sentencia que condenó a la empresa Cencosud Retail SA a indemnizar a clienta que sufrió una caída al resbalar en una mancha de aceite en el estacionamiento del supermercado Santa Isabel de Concepción.
En fallo unánime (causa rol 217.877-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a la empresa pagar la suma total de $5.711.044, por concepto de daño emergente y daño moral.
“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 383 del Código de Procedimiento Civil, y 1698, 2314 y 2329 del Código Civil, al dar por acreditado tanto la existencia del ilícito civil que se imputa a la demandada, como la relación de causalidad, entre este y las lesiones sufridas por la demandante, considerando los testimonios de oídas junto a los recibos y documentos que dan cuenta de la atención médica de la actora, como indicios suficientes para ello, por cuanto no existiría documento alguno que dé cuenta de la ocurrencia de los hechos en la forma descrita en la demanda, y que estos constituyen la causa de los daños demandados. Dado lo expuesto, solicita que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
Para el máximo tribunal: “(…) versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, y considerando los argumentos expuestos por el recurrente como fundamento de su recurso, la existencia de una infracción a la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil, 1712 y 1437 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico y fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.