El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Anyuly Nazareth Espínola Castillo a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de reclusión, multa de 20 UTM y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autora del delito consumado de tráfico ilícito de migrantes agravado y dos delitos consumados de trata de personas con fines de explotación sexual.
En fallo dividido, el tribunal –integrado por los jueces Cristián Fuentealba Zamora (presidente), Isabel Espinoza Morales y Pedro Aravena Bouyer (redactor)– condenó, además, a Espínola Castillo a 10 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora del delito consumado de sustracción de menores.
En tanto, la acusada Yelixsa del Valle Aular Román deberá cumplir 10 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena; más el pago de una multa de 20 UTM, en calidad de autora de los delitos consumados de tráfico ilícito de migrantes agravado y trata de personas con fines de explotación sexual.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas a la sentenciada Espínola Castillo para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados, debido a que el delito de sustracción de menores por el cual fue condenada, se encuentra entre los que sanciona el artículo 17 letra a) de la Ley 19.970. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento.
Decisión de condenar a la acusada Espínola Castillo como autora del delito de sustracción de menores, acordada con el voto en contra del juez Fuentealba Zamora, quien estuvo por absolverla, al estimar que en la especie no se configura la conducta típica prevista en el artículo 142 del Código Penal. Respecto de la condena por trata de personas con fines de explotación sexual y tráfico ilícito de migrantes agravado, el magistrado estuvo por aplicar a Espínola Castillo una pena única de 15 años de reclusión, adhiriendo a la multa y accesorias legales.
Explotación sexual
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que al menos entre diciembre de 2021 y el 13 de febrero de 2022, las condenadas Anyuly Nazareth Espínola Castillo, Yelixsa del Valle Aular Román, Carmelo Gabriel Yelamo Hernández, Michell Valentina Mora Flores (los dos últimos con orden de detención pendiente en la causa), junto otros sujetos de nacionalidad venezolana, entre ellos el apodado “Sonrisa”, actuando como un grupo delictivo organizado y estructurado, se dedicaron a la trata de personas.
“En efecto, desde el centro de Santiago, en algunos casos desde el departamento N° 2416 ubicado en calle Moneda N° 1617, se encargaron de captar víctimas de nacionalidad venezolana engañándolas o abusando de su situación de vulnerabilidad, para luego trasladarlas a Chile, promoviendo y facilitando su ingreso ilegal al país, con ánimo de lucro y con la finalidad de explotar a las víctimas cuando ya se encontraran en Chile bajo su poder y control”, detalla el fallo.
Una vez en Chile, las víctimas eran recibidas en Santiago y llevadas “(…) a distintos lugares y ciudades donde eran explotadas sexualmente con la finalidad de pagar la deuda adquirida producto del viaje costeado por los imputados a la que llamaban ‘multa’. Trasladaban a las víctimas a los lugares donde debían ejercer el comercio sexual, siendo permanentemente controladas en relación a los clientes que debían recibir, percibiendo los imputados el dinero obtenido producto de la prostitución forzada de las víctimas”.
El segundo hecho acreditado por el tribunal, se registró en diciembre de 2021, ocasión en la cual las condenadas Espínola Castillo y Aular Román, junto con Yelamo Hernández, Mora Flores y el Sonrisa, “(…) desde el centro de Santiago, específicamente desde el departamento N° 2416 ubicado en calle Moneda N° 1617, captaron a la víctima de iniciales C.E.B.D. en Venezuela, engañándola y aprovechando la situación de vulnerabilidad en que se encontraba, especialmente por la reciente muerte de su madre y una importante necesidad económica al tener una hija menor de edad. Para ello las imputadas Anyuly Espínola y Yelixsa Aular le indicaron a la víctima que podría trabajar en Santiago cuidando al hijo de la imputada Anyuly Espínola, quien se encontraba embarazada a esa fecha. Además, le señalaron que podía viajar con su hija de 3 años de edad (…) y que la imputada Anyuly pagaría los gastos del viaje”.
El 20 de diciembre de 2021, Aular Román concurrió al domicilio de la víctima en Venezuela, a quien informó que ese mismo día debía viajar a Chile con su hija, realizando el cruce por “trocha”; es decir, con la ayuda de traficantes de migrantes, quienes las ingresarían clandestinamente a los países colindantes, “(…) viaje que fue costeado por la encartada Anyuly Espínola Castillo. De esta forma ambas encausadas junto al resto de los integrantes de la organización criminal promovieron y facilitaron el ingreso ilegal de la víctima y de su hija menor de edad a nuestro país, poniendo en riesgo su vida, su integridad física y salud, con ánimo de lucro producto de la explotación a la que someterían a la víctima una vez en nuestro país”.
Al arribar a Chile, el 1 de enero de 2022, madre e hija “(…) fueron recibidas por la imputada Anyuly Espínola junto a su pareja Carmelo Yelamo en el domicilio ubicado en calle Moneda N° 1617, depto. N° 2416, quienes se rieron cuando la víctima les preguntó por el bebé que iba a cuidar, indicándole que la habían trasladado a nuestro país para ser destinada a prostitución y que tenía una deuda con ellos o ‘multa’ producto de los gastos del viaje indicándole una suma de aproximadamente de cinco mil dólares americanos”.
“De esta forma –prosigue– los imputados retuvieron a la menor de 3 años de edad, manteniéndola alejada de su madre, impidiéndole que ejerciera su cuidado, puesto que la trasladaron a la ciudad de Rancagua, específicamente a la casa ubicada en calle Bueras N° 0117, lugar donde la víctima fue explotada sexualmente, debiendo mantener relaciones sexuales con clientes que les enviaban los imputados y coordinaban por WhatsApp, permanentemente controlada por ellos, sin poder salir sin autorización de los imputados. El dinero obtenido producto de la prostitución forzada de la víctima era recibido por los imputados quienes tenían pleno control del dinero que generaba la víctima”.
El 11 de febrero de 2022, la organización coordinó el traslado de la víctima al departamento de calle Moneda, “(…) lugar donde además estaba la imputada Yelixsa Aular Román, quien había ingresado recientemente a Chile en forma clandestina y la imputada Michell Valentina Mora Flores, esto es, todos los imputados. En ese lugar le representaron haberle contado a la encargada de la casa de Rancagua que estaba ‘multada’, esto es, que los imputados la estaban obligando a prostituirse para pagar la deuda que mantenía con ellos por el viaje a Chile. La amenazaron, apuntándola Carmelo con un arma de fuego en la cabeza diciéndole que la iban a matar. Los imputados además golpearon a la víctima causándole contusión en la cara de carácter clínicamente leve. Todo ello en presencia de la hija de la víctima de 3 años de edad. Luego de ello la dejaron encerrada. Con posterioridad Carmelo Yelamo y el sujeto venezolano apodado Sonrisa volvieron al departamento donde mantenían a la víctima para amenazarla nuevamente y quitarle el teléfono, amenazándola de muerte en el evento de encontrar cualquier comunicación o denuncia en el referido teléfono, logrando la víctima escapar el día 12 de febrero en horas de la noche, puesto que por un descuido de los imputados se quedó con una de las llaves del departamento y logró contactarse con una tía, logrando finalmente huir junto a su hija, realizando la denuncia en la PDI”, consigna el fallo.
Finalmente, el tribunal también dio por establecido el hecho signado con el número tres por la fiscalía, el cual se registró: “En el período comprendido al menos entre el 14 de diciembre de 2021 al 22 de enero de 2022, la imputada Anyuly Nazareth Espínola Castillo y Carmelo Gabriel Yelamo Hernández junto al resto de los integrantes de la organización criminal, acogieron a la víctima de iniciales E.A.D.C., nacida el 9 de agosto de 2003, con la finalidad de explotarla sexualmente en nuestro país, específicamente en la ciudad de Rancagua, aprovechando la situación de vulnerabilidad en que se encontraba. Para ello la publicaron en la página web sexo sur con el nombre de ‘Gabriela’, pagando dicha publicación mediante una transferencia realizada con la misma cuenta utilizada para el pago de la publicación de la víctima de iniciales C.E.B.D. en la página de prestación de servicios sexuales”.