La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la Universidad Los Leones a pagar indemnización de $1.337.969 por concepto de daño emergente, más $8.000.000 por daño moral, a alumna que sufrió un accidente en octubre de 2016, al resbalar en una escalera mojada sin señalética ni advertencia.
En fallo unánime (causa rol 217.850-2023) la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 383, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil, y 1698 y 1712 del Código Civil, al dar por acreditado el ilícito civil que se imputa a la demandada atribuyendo a los testimonios de oídas un valor probatorio no asignado por la ley, por cuanto no existirían otros elementos de prueba que permitan construir una presunción grave y precisa respecto de la ocurrencia del mismo. Dado lo expuesto, solicita que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Córdova Forés, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.