El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Olga Janeth López Sánchez y a su hijo Jorge Andrés Castillo López a sendas penas de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado (ensañamiento). Ilícito perpetrado en la comuna de Estación Central, en marzo del año pasado.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas María Inés Collin Correa (presidenta), Laura Assef Monsalve y Isabel Espinoza Morales (redactora)– aplicó, además, a López Sánchez y Castillo López las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
En tanto, el adolescente E.A.P.L. deberá cumplir la sanción de 5 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como coautor del delito.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:35 horas del 26 de marzo de 2022, “(…) JORGE ANDRÉS CASTILLO LÓPEZ, E.A.P.L. y OLGA JANETH LÓPEZ SÁNCHEZ, todos premunidos de cuchillos y machetes, procedieron a perseguir hasta lograr darle alcance a la víctima doña Helen Sara Morales Rojas, quien huyendo de los acusados, se había logrado ocultar en la puerta de entrada del hotel ‘M y M’ ubicado en calle Federico Reich N°228 de la comuna de Estación Central. En dicho lugar, fue encontrada por los acusados quienes procedieron a sacarla propinándole múltiples estocadas en diversas partes del cuerpo, acción realizada por los acusados de manera continua por algunos minutos, logrando propinarle aproximadamente más de 60 estocadas en todas partes de su cuerpo, esto es, rostro, cabeza, tórax, abdomen, piernas, espalda y brazos, lo cual le provocó la muerte debido a heridas corto punzantes múltiples cérvico torácicas, dejando abandonada a la víctima en dicho lugar y huyendo en dirección desconocida”.
En la determinación de la pena a imponer a los acusados Castillo López y López Sánchez, el tribunal tuvo presente: “Que, el artículo 391 N°1 del Código Penal castiga a los autores del delito de homicidio calificado (con la circunstancia calificante de ensañamiento) con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.
“Que, en la especie no concurren circunstancias agravantes y solo una atenuante, a saber, la de irreprochable conducta anterior”, añade.
“Que –prosigue–, conforme lo dispone el artículo 68 del Código Penal en su inciso segundo, al concurrir solo una atenuante, no se aplicará la pena en su grado máximo, quedando por ende como tramo legal aplicable el del presidio mayor en su grado máximo”.
“Que, dentro del rango legal aplicable y teniendo en consideración la extensión del mal causado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, se impondrá a ambos acusados la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo”, ordena.
Respecto del adolescente, el fallo consigna: “Que el artículo 21 de la ley 20.084 prescribe que para establecer la duración de la sanción, el tribunal deberá aplicar la que corresponda conforme la normativa presente en dicho cuerpo legal, a parte de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente”.
“Que, en consecuencia, el tramo de penalidad aplicable a este caso es el presidio mayor en su grado medio”, razona el tribunal.
“Que, conforme el tenor del artículo 18 de la ley 20.084, el límite máximo de sanciones privativas de libertad es el término de cinco años si el infractor tuviere menos de 16 años, cuyo es el caso, ya que E.A.P.L. tenía 15 años a la época de los hechos”, concluye.