La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la excepción de finiquito y acogió parcialmente la demanda interpuesta en contra de la empresa Transportes Transibérica Limitada, y declaró injustificado el despido del demandante.
En fallo unánime (rol 210.270-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus, la ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en la ‘interpretación y alcance correcto del artículo 477 en relación a los artículos 172 y 177 del Código del Trabajo, y artículos 1545 y 1698 del Código Civil, cuando ha sido declarado improcedente o injustificado el despido”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, interpuestas de manera conjunta o simultánea, porque se contraponen entre sí y no pueden prosperar al estar mal formuladas, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta”.
Para el máximo tribunal: “(…) la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de argumentos obiter dictum –es decir, dicho sea de paso o a mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento principal”.
“Que, en estas condiciones, solo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral”, concluye.