La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo preventivo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Castro, por haber decretado presuntamente medidas de apremios en contra del amparado en el contexto de un procedimiento de cumplimiento de demanda de alimentos.
El amparado expone que el Juzgado de Familia se encuentra actualmente realizando una investigación activa de su patrimonio, ante instituciones financieras y previsionales.
Agrega que el Juzgado ha despachado otras medidas en su contra como la orden a la Tesorería General de la República para retener los fondos correspondientes a su devolución de impuesto a la renta y la prohibición de renovar su licencia de conducir, lo que le trae enormes perjuicios ya que por motivos laborales debe trasladarse desde la comuna de Chonchi a Quellón.
Estima que las resoluciones del tribunal son ilegales, por haberse dictado con denegación de su derecho al recurso, a presentar pruebas y ser oído, además de no ajustarse al principio de solución colaborativa.
Agrega que no es efectivo que adeude la suma de $10.995.309.- al alimentario y acompaña antecedentes que sustentarían aquella afirmación.
Indica que de forma posterior a la dictación de la sentencia que declaró la obligación alimenticia, acordó con la madre del alimentario que, además de depositar una suma de dinero en la libreta de ahorro destinada al efecto, concurriría con los gastos del colegio del hijo en común, de alimentación, así como también el transporte escolar, además del vestuario escolar y ordinario, y de la salud.
Afirma que, pese a lo anterior, el tribunal de familia dictó las medidas de apremio, sin considerar sus alegaciones por extemporánea y porque la madre del alimentario desconoce los acuerdos.
Afirma que el monto debido, así como las sucesivas solicitudes de medidas de apremios, además de afectar su salud física y psíquica, han mermado el nivel de vida de su grupo familiar, ya que mantiene gastos respecto de otros cuatro hijos.
Agrega que actualmente no puede renovar su licencia de conducir y mantiene un diagnóstico de depresión, trastorno de ansiedad social y trastorno afectivo bipolar.
En su informe, la Jueza Titular señaló que el amparado fue condenado al pago de una pensión de alimentos en beneficio de su hijo menor de edad ascendente a $100.000.- mensuales, y al pago del 50% de los gastos médicos incluyendo la afiliación a Isapre.
Señala que, al efectuarse la liquidación de pensiones adeudadas, se determinó una deuda de $12.427.962.-, la cual fue objetada, desechándose la alegación por haber sido interpuesta al cuarto día de notificada, además de no basarse en errores de cálculo u otras formalidades, sino que en la existencia de un acuerdo extrajudicial entre las partes.
Agrega que, en audiencia entre ambas partes, la madre del alimentario indicó que no mantenía ningún acuerdo extrajudicial con el amparado ni reconoció la existencia de otros pagos.
Señala que decretó la retención de la devolución de impuestos del alimentante hasta el monto adeudado.
Agrega que, posteriormente el alimentante recurrió de la resolución que ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Deudores, lo cual fue rechazado.
En cuanto al estado actual de la causa, señala que la deuda se encuentra informada al Registro Nacional de Deudores, que se inició investigación de patrimonio, no decretándose a la fecha los apremios de arresto, arraigo o suspensión de licencia de conducir.
Concluye señalando que en la causa se evidencia que el acuerdo extrajudicial al que alude el amparado no ha sido demostrado.
La Corte de Puerto Montt rechazó el amparo constitucional. El fallo señala que “de acuerdo al informe del tribunal, en los autos referidos no se ha decretado una medida de apremio que produzca alguna afectación a su libertad personal, estimando el amparado que se amenazaría su libertad ambulatoria ante la imposibilidad de renovar su licencia de conducir y que la mera posibilidad de que se decreten los apremios de arresto, arraigo o suspensión de licencia de conducir constituye per se una amenaza a su libertad personal”.
Agrega que “consta de los antecedentes de la causa en que incide este recurso de amparo, que resultan ajustadas a derecho las decisiones adoptadas por el Juzgado de Familia de Castro, pues se sustentan en el artículo 12 incisos séptimo, octavo y final y en los artículos 19 quáter, 22, 24, 25 y 26 de la Ley N°14.908, siendo la no renovación de su licencia de conducir una consecuencia de lo dispuesto en el artículo 33 de la misma ley, pudiendo en su caso el amparado solicitar al tribunal recurrido acogerse a lo previsto por el artículo 34 inciso primero de la citada ley”.
Por otra parte, añade que “el amparado si bien señala cálculos que habría efectuado, acompaña documentos que dan cuenta de algunos pagos efectuados, e indica que por el monto de las necesidades que habría satisfecho no debería mantener deuda, no acredita con precisión a cuánto ascendería el monto que habría pagado ni es posible establecer cuál sería el monto debido en caso de acogerse su alegación, manteniendo en lo concreto una deuda alimenticia vigente, conforme resolución firme dictada por el tribunal competente”.
En consecuencia, la Corte señala que “respecto de las eventuales arbitrariedades en que habría incurrido el Juzgado de Familia de Castro, éstas no se vislumbran, pues las resoluciones se han fundado en el hecho del cumplimiento imperfecto del pago de los alimentos”.
Por lo expuesto, la Corte rechazó el recurso de amparo.