La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que acogió el recurso de protección interpuesto por una empresa agrícola en contra de otras dos del mismo rubro, por bloquear un ducto que traslada residuos industriales de la recurrente y que pasa por terrenos de las recurridas.
La actora sostuvo que, desde el 29 de marzo de 2023, trabajadores de la recurrida han impedido el ingreso de sus empleados para revisar la tubería que traslada los residuos industriales (relaves) que produce en su faena, ducto que fue bloqueado injustificadamente por las recurridas, vulnerando el derecho de propiedad, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el derecho a desarrollar una actividad económica.
Asimismo, refiere que las propias recurridas aceptaron la construcción del ducto, por lo que, a pesar de tener nuevos dueños, no puede ser desconocida aquella buena fe inicial para la instalación de la obra; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene el desbloqueo de la cañería, así como el ingreso de los trabajadores de la actora para que puedan efectuar las mediciones ambientales respectivas.
En su informe, las recurridas indicaron que compraron sus predios al anterior dueño, y ya existía una resolución de calificación ambiental que permitió la construcción del ducto y el traslado por aquel de los relaves de la recurrente. No obstante, afirman que dicha resolución les es inoponible, porque la actora debe negociar directamente con ellos las condiciones en que la tubería puede atravesar su predio, pues en la especie, han visto perjudicada su faena productiva por la constante entrada de trabajadores de la recurrente a sus dependencias para revisar el estado del ducto.
La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección, luego de razonar que, las recurridas han utilizado vías de hecho para imponer su voluntad a la recurrente, sosteniendo que, “(…) aunque no exista una autorización formal para verter los riles a través del predio de la recurrida, lo cierto es que fue la propia recurrida la que, en su época, estableció un servicio entre dos partes de su predio, o entre dos predios de su propiedad, de modo que no resulta compatible con el principio de buena fe desconocerlo ahora”.
En tal sentido el fallo añade que, “(…) el ejercicio de las facultades del derecho de dominio, como lo reconoce la constitución y la ley vigentes, reconoce como límites el respeto de la ley y de los derechos de terceros, entre los cuales debe contarse, naturalmente, el del libre ejercicio de una actividad económica que, de modo indubitado, compete al actor, de modo que los hechos denunciados ante esta Corte no pueden considerarse amparados por ese derecho real”.
La decisión fue confirmada por la Corte Suprema, con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que instó por el rechazo de la acción al estimar que, “(…) no puede considerarse ilegal ni arbitraria la medidas de conservación que las recurridas han adoptado respecto del predio de su propiedad, en la forma en que, arbitrariamente, decidan hacerlo, mientras no afecte las servidumbres constituidas a favor de otros predios ni se trate de actos prohibidos por la ley, nada de lo cual fue acreditado en el presente recurso”.