La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría Penal Pública y le ordenó a Gendarmería subsanar en el plazo de 10 días, las deficiencias de habitabilidad y salubridad detectadas en módulo de imputados y pabellón de condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.
En fallo unánime (causas rol 414-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Blanca Rojas Arancibia, Gerardo Bernales Rojas y la abogada (i) Carolina Araya López– acogió la acción de amparo y, además, ordenó que se realice una capacitación en materia de derechos humanos a la jefatura de la unidad penal.
El fallo establece que: “(…) de lo observado precedentemente, aparecen vulneración graves y sostenidas en el tiempo a derechos fundamentales de los internos, vulneraciones que se manifiestan en la esencialidad de los mismos, esto es, en la afectación grave y continua de la dignidad humana”.
“Que no deja de sorprender que dichas vulneraciones ya hayan sido abordadas ante el informe del Fiscal Judicial Gonzalo Pérez Correa, existiendo compromisos para superarlas ya desde agosto de este año y, a más de dos meses, ellas se sostengan, y sobre todo sorprende la falta de seriedad para abordar los problemas denunciados, concretamente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en ningún otro de la Región, situación que desvirtúa la explicación de que esto ‘obedece’ a una problemática de facto, que ha ameritado decisiones urgentes’; dicha justificación en nada fundamenta la vulneración de la dignidad humana de que han sido víctima los internos, ya que no es posible justificar, por ejemplo, que durante 14 horas y 30 minutos de encierro, los internos dispongan de botellas y baldes para hacer sus necesidades básicas, simplemente porque no hay baños, situación que no es solo de estos dos últimos meses, es de tiempo mucho mayor y que puede ser calificada de infrahumana”, detalla la resolución.
“Que –ahonda– no deja de llamar la atención que existan, según se dio cuenta en los alegatos, otros recintos penales con capacidad en la región y no se haya recurrido a estos para aliviar la sobrepoblación existente en el CCP Talca, y no exista una explicación para ello, puesto que a todas luces, si bien es un derecho del detenido el estar privado de libertad en su localidad de residencia habitual, este derecho no es absoluto y frente al estado de hacinamiento y de condiciones, en algunos casos, casi infrahumanas, puede quedar postergado con tal que se respete su dignidad”.
Por tanto, se resuelve que, “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de todas personas privadas de libertad pertenecientes al Módulo 3 en calidad de imputados; y Pabellón B1 en calidad de condenados, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de Gendarmería de Chile de la Región del Maule, solo en cuanto se declara y dispone lo siguiente:
1.- Se declare la ilegalidad de los actos y omisiones reseñados en el motivo undécimo de esta sentencia;
2.- Se declare infringido el derecho fundamental a la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y sin perjuicio de la afectación de otros derechos, según se constata en el considerando undécimo de esta sentencia.
3.- Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte las medidas administrativas pertinentes, para que dentro de un plazo no mayor a 10 días, desde que la presente cause ejecutoria, se subsanen los problemas de aseo, reparaciones y demás señalados en el motivo undécimo, disponiendo para ello los traslados que correspondan si fuere necesario, la habilitación de celdas, baños y todas aquellas otras dependencias que sean necesarias a fin de que garantizar condiciones de habitabilidad dignas del Módulo 3 y Pabellón B1, conformes a la normativa vigente contenida en la ley y los tratados internacionales de derechos humanos, para lo cual Gendarmería deberá coordinar internamente, o con las instituciones competentes que correspondan, a fin de solucionar dentro del plazo indicado, la situación de dichos módulos y pabellones del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, todo ello bajo apercibimiento de desacato.
4.- Se imparta capacitación en materia de derechos humanos a toda la jefatura de Gendarmería de Chile, dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, a fin de que tanto en sus actuaciones y decisiones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos.
5.- Se ordena al Juzgado de Garantía de Talca realizar una supervisión constante del Módulo 3 de imputados en las visitas semanales que realiza cada Juez de Turno, y cada vez que sea necesario; como también a los magistrados de cumplimiento o ejecución de dicho Juzgado de Garantía, respecto del Pabellón B 1 con el objeto de monitorear el estado de situación, debiendo remitir informe mensual los días 25 de cada mes.
6.- Informar a esta Corte de las medidas que se implementen para asegurar el restablecimiento del derecho que dice relación con la protección de la salud, higiene y hacinamiento, entre otras medidas de corrección”.